domingo, 23 de agosto de 2009

1er BIMESTRE

DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1985 TITULO I LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
CAPITULO UNICO ARTICULO 1o.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. ARTICULO 2o.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. TITULO II
DERECHOS HUMANOS CAPITULO I DERECHOS INDIVIDUALES ARTICULO 3o.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. ARTICULO 4o.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. ARTICULO 5o.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. ARTICULO 6o.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. ARTICULO 7o.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación. ARTICULO 8o.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. ARTICULO 9o.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio. ARTICULO 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. La autoridad y sus agentes,que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables. ARTICULO 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención. ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. ARTICULO 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente. ARTICULO 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. ARTICULO 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. ARTICULO 16.- Declaración contra sí y parientes. En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley. ARTICULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda. ARTICULO 18.- Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamente en presunciones; b) A las mujeres; c) A los mayores de sesenta años; d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte. ARTICULO 19.- Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad. La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo. ARTICULO 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia. ARTICULO 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos y otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público. El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible. ARTICULO 22.- Antecedentes penales y policiales. Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantiza, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma. ARTICULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio. ARTICULO 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas. ARTICULO 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. ARTICULO 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue. ARTICULO 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. ARTICULO 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. ARTICULO 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. ARTICULO 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos. ARTICULO 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia. ARTICULO 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. ARTICULO 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional. ARTICULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida. ARTICULO 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. ARTICULO 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones. ARTICULO 38.- Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley. ARTICULO 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. ARTICULO 40.- Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación. Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años. ARTICULO 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido. ARTICULO 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales. ARTICULO 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. ARTICULO 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. ARTICULO 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución. ARTICULO 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. CAPITULO II DERECHOS SOCIALES SECCION PRIMERA FAMILIA ARTICULO 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. ARTICULO 48.- Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma. ARTICULO 49.- Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. ARTICULO 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Todos discriminación es punible. ARTICULO 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. ARTICULO 52.- Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. ARTICULO 53.- Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios. ARTICULO 54.- Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados. ARTICULO 55.- Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. ARTICULO 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad. SECCION SEGUNDA CULTURA ARTICULO 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. ARTICULO 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. ARTICULO 59.- Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada. ARTICULO 60.- Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley. ARTICULO 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquéllos que adquieran similar reconocimiento. ARTICULO 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a tecnificación. ARTICULO 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica. ARTICULO 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. ARTICULO 65.- Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con presupuesto propio. SECCION TERCERA COMUNIDADES INDIGENAS ARTICULO 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. ARTICULO 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. ARTICULO 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. ARTICULO 69.- Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. ARTICULO 70.- Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección. SECCION CUARTA EDUCACION ARTICULO 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. ARTICULO 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. ARTICULO 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna. ARTICULO 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar. ARTICULO 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. ARTICULO 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. ARTICULO 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar. ARTICULO 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tiene carácter de mínimos e irrenunciables. la ley regulará estas materias. ARTICULO 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura. ARTICULO 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente. ARTICULO 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan. SECCION QUINTA UNIVERSIDADES ARTICULO 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. ARTICULO 83.- Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que correponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad. ARTICULO 84.- Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico. ARTICULO 85.- Universidades privadas. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. ARTICULO 86.- Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad. La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia. ARTICULO 87.- Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitarios amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio. No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla. ARTICULO 88.- Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna. Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas. El Estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines. No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de contratos civiles, mercantiles o laborales. ARTICULO 89.- Otorgamiento de grados, títulos y diplomas. Solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y diplomas de graduación en educación superior. ARTICULO 90.- Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales. SECCION SEXTA DEPORTE ARTICULO 91.- Asignación presupuestaria para el deporte. Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco pro ciento al deporte no federado. ARTICULO 92.- Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios. SECCION SEPTIMA SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. ARTICULO 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. ARTICULO 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. ARTICULO 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas. ARTICULO 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. ARTICULO 98.- Participación de las comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud. ARTICULO 99.- Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo. ARTICULO 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo. La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto. Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social. SECCION OCTABA TRABAJO ARTICULO 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. ARTICULO 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna; b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo; e) Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda; f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; g) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Quienes por disposición de la ley por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador; h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; l) Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad; m) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales; n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones; ñ) Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común; o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea; p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia; q) Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de la entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo; r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia; s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y t) El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala. ARTICULO 103.- Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica. ARTICULO 104.- Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro. ARTICULO 105.- Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad. Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores. ARTICULO 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. SECCION NOVENA TRABAJADORES DEL ESTADO ARTICULO 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. ARTICULO 108.- Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato. ARTICULO 109.- Trabajadores por planilla. Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. ARTICULO 110.- Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario. ARTICULO 111.- Régimen de entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que nos menoscaben otros derechos adquiridos. ARTICULO 112.- Prohibición de desempeñar más de un cargo público. Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios. ARTICULO 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. ARTICULO 114.- Revisión a la jubilación. Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del último salario devengado, durante el nuevo cargo. Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos. ARTICULO 115.- Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tiene derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ARTICULO 116.- Regulación de la huelga para trabajadores del Estado. Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los servicios públicos esenciales. ARTICULO 117.- Opción al régimen de clases pasivas. Los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes. SECCION DECIMA REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL ARTICULO 118.- Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados. ARTICULO 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país; c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia; e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria; f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización; g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente; h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad; i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos; j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica; k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión; l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. ARTICULO 120.- Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento. ARTICULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado: a) Los de dominio público; b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas; g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y h) Las frecuencias radioeléctricas. ARTICULO 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptúan de las expresadas reservas: a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Los extranjeros necesitarán autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación. ARTICULO 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. ARTICULO 124.- Enajenación de los bienes nacionales. Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales. Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos. ARTICULO 125.- Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. ARTICULO 126.- Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección. ARTICULO 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia. ARTICULO 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. ARTICULO 129.- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. ARTICULO 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores. ARTICULO 131.- Servicio de transporte comercial. Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce la utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y servicios. Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se consideran bienes de uso público común y así como los servicios del transporte, quedan sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Queda prohibida la utilización de naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades estatales descentralizadas que presten servicio de transporte. Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente. ARTICULO 132.- Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria. La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros: a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la ley; b) Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación; c) Un miembro electo por el Congreso de la República; d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura; e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales; y f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año. Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto. El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación. ARTICULO 133.- Junta Monetaria. La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del Sistema Bancario Nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento de la banca privada nacional. La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga. ARTICULO 134.- Descentralización y autonomía. El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la República, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Se establecen como obligaciones mínimas del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, las siguientes: a) Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan; b) Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado; c) Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala. Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley; d) Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general; e) Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; y f) En todo actividad de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo. De considerarse inoperante el funcionamiento de una entidad descentralizada, será suprimida mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS ARTICULO 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: a) Servir y defender a la Patria; b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e) Obedecer las leyes; f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. ARTICULO 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. ARTICULO 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. CAPITULO IV LIMITACION A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ARTICULO 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5[[ordmasculine]], 6[[ordmasculine]], 9[[ordmasculine]], 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad. El decreto especificará: a) Los motivos que lo justifiquen: b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; c) El territorio que afecte; y d) El tiempo que durará su vigencia. Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior. Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público. ARTICULO 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos. La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación: a) Estado de prevención; b) Estado de alarma; c) Estado de calamidad pública; d) Estado de sitio; y e) Estado de guerra. TITULO III EL ESTADO CAPITULO I EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO ARTICULO 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. ARTICULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. ARTICULO 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. CAPITULO II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA ARTICULO 144.- Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados. A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad. ARTICULO 145.- Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos. ARTICULO 146.- Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución. ARTICULO 147.- Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley. ARTICULO 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía. La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley. CAPITULO III RELACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO ARTICULO 149.- De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. ARTICULO 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad. ARTICULO 151.- Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. TITULO IV PODER PUBLICO CAPITULO I EJERCICIO DEL PODER PUBLICO ARTICULO 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. ARTICULO 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. ARTICULO 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. ARTICULO 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito. CAPITULO II ORGANISMO LEGISLATIVO SECCION PRIMERA CONGRESO ARTICULO 157.- Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal,por el sistema de lista nacional y distritos electorales. La ley establecerá el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población y el que corresponda por lista nacional. Asimismo, dispondrá la forma de llenar las vacantes y el régimen de incompatibilidad a que está sujeta la función de diputados. ARTICULO 158.- Sesiones del Congreso. El Congreso se reunirá sin necesidad de convocatoria, el quince de enero de cada año. Sus sesiones ordinarias durarán todo el tiempo que sea necesario. Se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo, para conocer de los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más, tienen derecho a pedir a la Comisión Permanente, la convocatoria del Congreso, por razones suficientes de necesidad o conveniencia públicas. Si la solicitaren por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión deberá proceder inmediatamente a la convocatoria. ARTICULO 159.- Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial. ARTICULO 160.- Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda. ARTICULO 161.- Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas: a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si el Congreso no lo autoriza previamente y declara que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito en que deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente; y b) Irresponsabilidad para sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. ARTICULO 162.- Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser reelectos. ARTICULO 163.- Junta Directiva y Comisión Permanente. El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar el período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido. La integración y las atribuciones del Junta Directiva y de la Comisión Permanente serán fijadas en la Ley de Régimen anterior. ARTICULO 164.- Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: a) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos; Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior; b) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio; c) Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades; e) Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y f) Los militares en servicio activo. Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección. El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales. SECCION SEGUNDA ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTICULO 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República: a) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones; b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos; c) Aceptar o no la renuncia del presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva; d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente, e) Conceder o no permiso al Presidente y al Vicepresidente de la República para ausentarse del territorio de Centroamérica o para separarse temporalmente de las funciones de su cargo; f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos; g) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso; h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia,del Tribunal Supremo Electoral, ministros, viceministros de Estado cuando estén encargados del Despacho, Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario que lo sustituya, Procurador General de la Nación y diputados al Congreso; Toda resolución al respecto ha de tomarse con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados; i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso; j) Interpelar a los ministros de Estado; y k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes. ARTICULO 166.- Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones pendientes. Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas. Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes. ARTICULO 167.- Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna. Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión. El Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un períodos no menor de seis meses. Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso. ARTICULO 168.- Asistencia de ministros, funcionarios y empleados al Congreso. Los ministros de Estado podrán asistir y tomar parte con voz, en las sesiones del Congreso de la República, así como de sus comisiones, cuando sean invitados y se traten asuntos relacionados con su ramo. Podrán hacerse representar por sus viceministros. todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo considere necesario. ARTICULO 169.- Convocatoria a elecciones por el Congreso. Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho. ARTICULO 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso: a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos; b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos; Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas; c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros; d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado. ARTICULO 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso: a) Decretar, reformar y derogar las leyes; b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso; c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación; d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior; e) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo; f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz; g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública; h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria; i) Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la Junta Monetaria; Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase; j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales; k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional; l) Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: 1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. 2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano. 3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado. 4) Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales. 5) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y m) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional. ARTICULO 172.- Mayoría calificada. Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando: a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra. ARTICULO 173.- Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos. SECCION TERCERA FORMACION Y SANCION DE LA LEY ARTICULO 174.- Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. ARTICULO 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. ARTICULO 176.- Admisión y discusión. Admitido un proyecto de ley se pondrá a discusión en tres sesiones diferentes, celebradas en discusión en tres sesiones diferentes, celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran. En todo lo demás, se observará el procedimiento que prescriba el Reglamente Interior. ARTICULO 177.- Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, pasará al Ejecutivo para su sanción y promulgación. ARTICULO 178.- Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de sus derechos de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si el Organismo Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días contados desde la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y deberá promulgarse como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los ocho días de sesiones ordinarias del período siguiente. ARTICULO 179.- Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, éste podrá reconsiderarlo o dejarlo para el período siguiente; si no fueren aceptadas las observaciones hechas por el ejecutivo, y el Congreso ratificare con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el Ejecutivo deberá necesariamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, el Congreso ordenará su publicación, para que surta efectos como ley de la República. ARTICULO 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo. ARTICULO 181.- Disposiciones del Congreso. No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en los artículos 165 y 170 de esta Constitución. CAPITULO II I ORGANISMO EJECUTIVO SECCION PRIMERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTICULO 182.- Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del estado, representa la unidad nacional y los intereses del pueblo de Guatemala. El Presidente y Vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado y funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo. ARTICULO 183.- Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público; c) Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas; d) Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública; e) Sancionar, promulgar, ejecutar hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas; g) Presentar proyectos de ley al Congreso de la República; h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución; i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior; j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto; k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos; l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación; n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo; ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución; p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules; q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley; r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo; s) Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde conforme la ley; t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley; u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros; y v) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley. ARTICULO 184.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo mediante sufragio universal y por un período improrrogable de cinco años. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. ARTICULO 185.- Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años. ARTICULO 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno; b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones; c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo; d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección; e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria; f) Los ministros de cualquier religión o culto; y g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral. ARTICULO 187.- Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo. ARTICULO 188.- Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. ARTICULO 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Derechos humanosPara el artículo referente a la declaración de la ONU sobre los derechos humanos, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos humanos. Pintura mural en Saint-Josse-ten-Noode (Bélgica). El texto resume los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.)son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[2]Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[3] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[4]Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[5] son una idea de gran fuerza moral[6] y con un respaldo creciente.[7] Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[7] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[9]La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,[10] la realización de determinadas actividades positivas.[11] Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
ACUERDOS DE PAZ EN GUATEMALA
Acuerdos de paz En Guatemala, después de 36 años de una guerra interna entre la guerrilla revolucionaria y el Ejército, se logró firmar la Paz firme y duradera en el año 1996, durante el gobierno de Alvaro Arzú. Esta guerra tuvo como consecuencia la pérdida de 200,000 vidas humanas. Luego, se trató de superar la crisis política militar, mediante el diálogo y los Acuerdos de Paz. Los Acuerdos consistían en: - Modernizar la economía del país, en un país multicultural, en donde se debía de tomar en cuenta a los pueblos indígenas que estuvieron en el abandono en medio del conflicto armado; - Promover y organizar la información de todo acuerdo documental del Proceso de Paz; se creó la Secretaría de la Paz, la cual tiene como función promover un acuerdo global de derechos humanos para el resarcimiento de las poblaciones desarraigadas por el conflicto armado. -También se tenía que dar el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos, proteger la identidad de los pueblos indígenas. Se recomendaba la erradicación de la pobreza y la superación de los pueblos indígenas en el ámbito económico cultural y social. - Fortalecer las economías indígenas sobre la base de la justicia social. - Promover la creación de tribunales agrarios y de desarrollo rural y de seguridad. Dentro de estos Acuerdos de Paz, también se promovió la reducción del ejército, y sugerían tomar en cuenta a los pueblos indígenas. Actualmente existe una polarización ideológica que se está tratando de minimizar. También se creó la CICIG, que es una institución que tiene como función ayudar al cumplimiento y aplicación de una justicia eficaz. Los avances de estos Acuerdos han sido mínimos, pues ha habido muchos obstáculos para la realización de los derechos de los pueblos indígenas. Ha habido falta de voluntad política y de las élites que dirigen el país. El cumplimiento de dichos acuerdos es obligación del Estado de Guatemala. La Cooperación Europea ha sido de gran ayuda, para promover que se cumplan estos Acuerdos de Paz. Hoy en día, existe una corriente del movimiento político y cultural del pueblo maya, que ya está participando en la construcción, muy lenta, de la democracia multicultural, pues ya hay algunos indígenas que ocupan puestos importantes dentro del gobierno y el Congreso de la República. También vemos ya varios indígenas que se han superado académicamente, pues han asistido a universidades pública o privadas y han logrado obtener títulos universitarios y maestrías dentro y fuera del país. El departamento del Quiché resultó muy afectado por el conflicto armado y en la aldea Chimel, municipio de Uspantán, Quiché, nació nuestra Premio Nóbel de la Paz de 1992, señora Rigoberta Menchú Tum, quien ha defendido los Acuerdos de Paz y el resarcimiento de los pueblo indígenas. Este año se suspendió el desfile militar del 30 de junio que se ha celebrado por muchos años, sin embargo, hubo una caminata y manifestación pacífica por parte de los activistas pro derechos humanos y por los desaparecidos durante este conflicto, del cual no se han logrado sanar las heridas del todo. Tampoco hemos logrado erradicar la pobreza.
LOS VALORES
Los Valores 1. Los valores son convicciones profundas de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta. La solidaridad frente a la indiferencia, la justicia frente al abuso, el amor frente al odio. 2. Los valores involucran nuestros sentimientos y emociones. Cuando valoramos la paz, nos molesta y nos hiere la guerra.Cuando valoramos la libertad nos enoja y lacera la esclavitud. Cuando valoramos el amor y lastima el odio. 3. Valores, actitudes y conducta están relacionados. Los valores son creencias o convicciones de que algo es preferible y digno de aprecio. Una actitud es una disposición a actuar de acuerdo a determinadas creencias, sentimientos y valores. A su vez las actitudes se expresan en comportamientos y opiniones que se manifiestan de manera espontánea. VALORES Valoro la justicia, me duele el abuso se relaciona con ACTITUDES Doy las mismas oportunidades a todos mis alumnos se relaciona con CONDUCTA Establezco y respeto los mismos plazos a los alumnos para que entreguen sus tareas 4. Los valores se jerarquizan por criterios de importancia Cada persona construye su escala de valores personales. esto quiere decir que las personas preferimos unos valores a otros. Usted por ejemplo, ¿en qué orden de importancia colocaría los siguientes seis valores? Dignidad Honestidad Amistad Salud Solidaridad Educación 5. Los valores más importantes de la persona forman pate de su identidad. orientan sus decisiones frente a sus deseos e impulsos y fortalecen su sentido del deber ser. Por ejemplo, una maestra responsable hará todo lo que esté en sus manos para que sus alumnos alcancen los objetivos educativos del ciclo escolar, se sentirá mal consigo misma si por razones claramente atribuidas a ella, los niños no reciben lasoportunidades de aprendizaje que debieran. Solo sentimos pesar al hacer algo incorrecto cuando el valor en cuestión es parte de nuestro ser. 6. Los valores se aprenden desde la temprana infancia y cada persona les asigna un sentido propio. cada persona, de acuerdo a sus experiencias, conocimientos previos y desarrollo cognitivo, construye un sentido propio de los valores. Aunque a todos nos enseñen que la honestidad es algo deseable, y aunque todos lo aceptamos como cierto, la interpretación que haremos de este valor, el sentido que le encontraremos en nuestra vida, será diferente para cada persona. 7. Los valores y su jerarquización pueden cambiar a lo largo de la vida. Los valores están relacionados con los intereses y necesidades de las personas a lo largo de su desarrollo. Los valores de los niños pequeños están definidos en buena medida por sus necesidades de subsistencia y por la búsqueda de aprobación de sus padres: sustento biológico, amor filial. Los adolecentes guían sus valores personales por su necesidad de experimentación y autonomía: amistad, libertad. Mientras que en la edad adulta se plantean nuevas prioridades: salud, éxito profesional, responsabilidad. Algunos valores permanecen a lo largo de la vida de las personas.
TEOLOGALES Fe, Esperanza y Caridad. Esculturas de Manuel Tolsá en la Catedral de México. En la teología católica, se llaman virtudes teologales a los hábitos que Dios infunde en la inteligencia y en la voluntad para ordenar las acciones del hombre a Dios mismo. Tradicionalmente se cuentan tres: la Fe, la Esperanza y la Caridad. Junto a éstas, suele citarse como complemento en el ámbito de las llamadas virtudes infusas las virtudes cardinales. En la Sagrada Escritura Los teólogos cristianos suelen partir de algunos textos de la Sagrada Escritura para demostrar la existencia de las virtudes teologales: El amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que se nos ha dado Rm 5, 5 Y ahora permanecen la fe, la esperanza y el amor,estos tres; pero el mayor de ellos es el amor 1Co 13, 13 Porque sin la fe es imposible agradar a Dios Hb 11,6 En el magisterio de la Iglesia católica El Magisterio de la Iglesia también ha tratado profusamente el tema. Inocencio III habla de una discusión que existía para ver si los niños al ser bautizados recibían las virtudes teologales,[1] y Clemente V enseña como más probable el hecho de que tales virtudes teologales son infundidas a niños y adultos junto con el bautismo.[2] En el Concilio de Trento enseña ya claramente que el hombre recibe, junto con la gracia, los dones de fe, esperanza y caridad.[3] Ahora bien, se ha discutido si con esto se define su existencia o no: Suárez afirma que sí y Báñez que no. El Catecismo de la Iglesia católica trata en tres ocasiones de las virtudes teologales. En los números 1812 y 1813 afirma que son virtudes que se refieren a Dios de manera directa (como su origen -provienen de Él-, como su motivo y su objeto) y sirven para disponer a los cristianos en los diversos aspectos de su relación con Dios. De ahí que sean fundamentales en la existencia de los que por la gracia son "hijos de Dios": vivifican todas las demás virtudes. En el número 2086, citando el catecismo romano, indica que el cumplimiento del primer mandamiento requiere las virtudes teologales. Y en los números 2656 a 2658 trata de la relación de las virtudes teologales con la oración: la fe permite el entrar en oración, la esperanza del retorno del Jesucristo y la caridad que, derramada por el Espíritu Santo en el corazón (cf. Rm 5, 5) es la fuente del diálogo con Dios.

CARDINALES
Definición de Virtud: “Cualidad personal que se considera buena y correcta. Actuar con amabilidad y consideración por los sentimientos y pensamientos de otros. Hacer del mundo un lugar más agradable en el que estar con la actitud de comenzando por uno. Ayudar sin entorpecer el trabajo o proyectos de otros”. En definitiva Virtud es una propensión y facilidad para conocer y obrar el bien, se llaman cardinales las que son el principio y el fundamento de las demás virtudes. Las Virtudes Cardinales, también llamadas virtudes morales, reciben ese nombre por que en latín cardinales! cardinalis cardo, gozne, el gozne de una puerta, en conclusión todas las virtudes giran en torno a ellas. Las Virtudes cardinales, son hábitos que se adquieren con el ejercicio y la repetición y que la habilitan para la realización de una vida correcta y buena. Mediante estas virtudes nuestras facultades apetitivas se inclinan hacia lo conveniente y conforme al juicio de la razón. La repetición de los actos provoca la aparición de hábitos. Cuando estos hábitos predisponen al hombre adecuadamente para el cumplimiento del bien reciben el nombre de virtudes y en caso contrario de vicios. La moral llama a un trabajo ascético (se dice de la persona que se dedica a la práctica y ejercicio de la perfección espiritual y lleva una vida modesta y sobria) sobre las pasiones, para dominarlas al juicio de la razón, de modo tal que ellas nos ayuden para la mejor consecución de nuestros fines. Estas virtudes son cuatro: Prudencia: Consiste en actuar con reflexión y precaución para evitar posibles daños, dispone la razón practica para discernir el bien y elegir los medios justos para realizarlos. Es el valor que nos ayuda con mayor conciencia frente a las situaciones ordinarias de la vida, nos ayuda a reflexionar y a considerar los efectos que pueden producir nuestras palabras y acciones, teniendo como resultado un actuar correcto en cualquier circunstancia. Este valor se forja por la manera en que se conduce el hombre ordinariamente. Ante una situación problemática se debe antes que nada reflexionar y conservar la calma, en todo momento, pues si nos damos cuenta y reflexionamos, la mayoría de los malos aciertos en la vida, ocurren por una mala decisión. En definitiva la prudencia es un juicio ordenado, la prudencia juzgará si en un determinado caso, nos podemos comportar de un modo que no sea el adecuado. Moralmente será siempre mas prudente aquel que sabrá tomar la mejor decisión sin atropellar la moral y lo ético. Si se actúa con prudencia no existen los riesgos, pues se actúa razonando y usando la lógica, de esta manera se medita y prevé los actos. Es muy seguro que si se usa la prudencia el error sobre las decisiones y actos será mínimo, de ésta forma la prudencia se convierte en la guía segura de los actos, edificará una personalidad recia, segura, perseverante, capaz de comprometerse en todo y con todos, generando confianza y estabilidad en quienes le rodean. Justicia: Consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. Para ello precisamente se necesita la guía de la prudencia. La justicia no existe sin la misericordia, la caridad o el amor. La justicia es principio fundamental de la existencia y coexistencia de los hombres, como asimismo de las comunidades humanas, de las sociedades y los pueblos. A lo largo de los siglos, la justicia ha ido teniendo definición según las distintas relaciones y aspectos. De aquí el concepto de justicia conmutativa, distributiva, legal y social. Todo ello es testimonio de cómo la justicia tiene una significación fundamental en el orden moral entre los hombres, en las relaciones sociales e internacionales. Puede decirse que el sentido mismo de la existencia del hombre sobre la tierra está vinculado a la justicia, definir correctamente "cuánto se debe" a cada uno por parte de todos y, al mismo tiempo, a todos por parte de cada uno, "lo que se debe" (debitum) al hombre de parte del hombre en los diferentes sistemas y relaciones, definirlo y, sobre todo, llevarlo a cabo. Para organizar con justicia el conjunto de la vida social en sus aspectos varios, es necesario que el hombre viva en un contexto de justicia y, más aún, que cada uno sea justo y actúe con justicia respecto de los cercanos y de los lejanos, de la comunidad, de la sociedad de que es miembro. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno; en esto se apoya la elevada categoría de la prudencia. La justicia protege y garantiza los derechos y deberes fundamentales, observa y juzga las condiciones que afectan a los diversos sectores de la sociedad, vigila y guía la disparidad de oportunidades económicas y orienta las circunstancias sociales de modo que favorezcan la convivencia pacífica de los pueblos. Fortaleza: La fortaleza en la filosofía griega se entiende como fuerza de ánimo frente a las adversidades de la vida, como desprecio del peligro. La virtud de la fortaleza consiste en tener el valor y la constancia para perseverar en una obra buena hasta el final, no importando los obstáculos o soportando una mala situación con paciencia e inteligencia hasta el final sin derrumbarse. También incluye el valor en situaciones de peligro y la capacidad de tomar riesgos prudentes. Según la doctrina de Santo Tomás, la virtud de la fortaleza se encuentra en el hombre que está dispuesto a afrontar los peligros y dispuesto a soportar las adversidades por una causa justa, por la verdad, la justicia, etcétera. La virtud de la fortaleza requiere siempre una cierta superación de la debilidad humana y, sobre todo, del miedo. Porque el hombre, por naturaleza, teme espontáneamente el peligro, los disgustos y sufrimientos. Tenemos necesidad de fortaleza para ser hombres. En efecto, hombre verdaderamente prudente es sólo el que posee la virtud de la fortaleza; del mismo modo que hombre verdaderamente justo es sólo el que tiene la virtud de la fortaleza. Asegura, en las dificultades, la firmeza y la constancia en la práctica del bien. Templanza: La virtud de la templanza es la virtud que nos capacita para controlar y canalizar correctamente nuestras tendencias. A esta virtud se la llama también sobriedad. La virtud de la templanza representa el término medio entre el desenfreno y la insensibilidad. Templanza se refiere más a la ética personal. Para unos, un comportamiento es conformarse a unas reglas, pero no sólo es esto. La ética es un dinamismo interno del sujeto. Es adecuarse a la recta ratio, no a las reglas externas. La templanza no es meramente dominarse y moderarse, sino que es una discreción ordenadora en orden a la armonía y perfección del interior del hombre. Ordenar por la templanza no sólo significa suprimir, sino armonizar. Cabe distinguir dos tipos de "templanza": la natural y la que se califica como virtud cardinal. La primera se refiere al dominio, principalmente, del gusto y del tacto (son los dos sentidos más afines con esta virtud) que impone la razón, de forma que el hombre y la mujer se guíen por la moderación y no sean esclavos de los placeres sensibles. Cabría denominarla "templanza natural", la cual debe estar presente en la vida de todas las personas, pues, de lo contrario, su conducta sería dirigida por el instinto, lo que les acercaría más o menos a la existencia de los animales. El filósofo latino Cicerón definía esta templanza natural como "dominio firme y moderado, impuesto por la razón sobre la concupiscencia y demás ímpetus desordenados" Esta "templanza natural" se puede invocar y practicar por motivos bien diversos y algunos son bastantes fútiles. Es el caso, por ejemplo, de cuantos se privan del placer de comer y de beber para mantener un canon discutible de belleza, o la de quienes rehúsan ciertos placeres sensibles para mantenerse "puros" en una sociedad que califican de desordenada. Otras veces se vive la templanza a causa de algún criterio médico válido: es preciso abstenerse de ciertos placeres por motivos de salud, etc. Por el contrario, la templanza cristiana es la virtud cardinal que orienta y modera la tendencia a los placeres sensibles para que la persona se mantenga dentro de los límites que le señala la fe.
PARAFRASIS DE ETICA A NICOMACO
CAPITULO I ETICA A NICOMACO
Ética a Nicómaco (Aristóteles)La Ética a Nicómaco es una crítica lo que constituyen a los fundamentos del pensamiento griego, tales como los de Vértices, Platónica, Socrática. "La Ética es como el gobierno de sí mismo, frente a la política, que esta es el gobierno de la Cuidad" La Ética para el hombre es una continuidad "El Plano del hombre, es la que aplique a lo estrictamente privado y lo que concierne de ella puede llamarse ética pública" Aristóteles no propondría el bien universal sino ya que analizaba el carácter humano para la señal del bien supremo. "La transcendencia es la señal del bien supremo" "Aristóteles destaca la tendencia hacia el fin" Esto quiere decir, que el sentido humano es la acción de esta. La acción reside de la crítica del bien no es universal, ya que para cada uno de nosotros el bien es singular y esto lleva al conflicto en la Cuidad."La Ética como Gobierno de si mismo recurre a los principios de la razón" Lo que caracteriza al hombre Virtuoso es la identidad particular. Ya que el resultado de esta es la satisfacción de un bien "El Bien superior a todos los bines es la medida en cómo se manejen las acciones" "Como gobierno de sus mismo la ética gira en torno de la felicidad, en carácter de bien privado (ética) y bien público (política)". Nuestros obstáculos que traban el acceso al medio conducen es la supremacía del vicio y las pasiones, mientras que el medio conducente es la virtud pro excelencia.Toda actividad humana tiene fin: "El bien fue caracterizado como aquello hacia lo cual tienden todas las cosas, pero el fin!!!!
CAPITULO II: "LA ÉTICA FORMA PARTE DE LA POLITICA"Porque la política? La razón por la cual es una de las más importantes Ciencias en la Ética es porque esta realiza acciones, esta ordena a las ciencias lo que le conviene a los ciudadanos y a las ciudades, esta comprende a los temas. "Los Deseos de un fin han de ser el bien y el bien a bien supremo del hombre"
CAPITULO III: "LA CIENCIA POLITICA NO ES UNA CIENCIA EXACTA"Como lo tome el hombre que ha sido bien educado ha de juzgar lo que se instruido, porque al hombre le conviene el rigor del conocimiento. Ya que el hombre prefiere y le conviene tener Leyes en lugar de vivir con lo justo y noble de la vida, esto es lo que convierte la política al hombre. Porque la Política no persigue el conocimiento sino mas la acción, el hombre ha tomado a la política como un joven de pocos años y de carácter inmaduro que no sabe perfeccionarla.
CAPITULO IV:"DIVERGENCIAS ACERCA DE LA NATURALEZA DELA FELICIDAD""La Felicidad" que es la felicidad para la humanidad" Como en la política, el conocimiento y toda búsqueda se orienta hacia ese bien, pero el bien que se obtendrá de nuestras acciones, es que el vivir bien y el obrar bien, no lo es para la política, ya que esta lo representa en diversos aspectos.Para nosotros la felicidad podrá ser palpable, como la fortuna para otros le puede parecer distintas cosas; Como para el enfermo la salud, pero en realidad la Felicidad es la capacidad de grandes ideas.
CAPITULO V: "PRINCIPALES MODOS DE VIDA"El humano tiene muchas formas o modos de vida unos prefieren las riquezas, otros que prefieren una vida llena de honores, otros buscan el bien y la felicidad pero porque pasas esto, Es porque el hombre busca un genero de vida que para ellos es propia, pero es vida de Bestias, pero para él es un modelo que sigue de otros. Los modelos de vida que son los más comunes en la vida de son humano son: La Vida Política, Vida Contemporánea, Vida Licenciosa.
CAPITULO VI:"REFUTACION DE LA IDEA PLATONICA DEL BIEN"Las ideas formuladas por quien escribió sobre bien no están doctrinadas hacia lo cual se pueda reconocer, pero el bien es utilizado desde la categoría de la cualidad y la relación. El bien en particular es una sustancia que existe de una idea común que vincula los bienes, no obstante existen varias ciencias que estudian o que tratan comprender los bines, como el bien en sí mismo y el bien particular.
CAPITULO VII: "EL BIEN DEL HOMBRE ES UN FIN EN SI MISMO PERFECTO Y SUFICIENTE"Los fines del hombre son de procurar en sí mismo y buscan el bien perfecto, pero que pasaría si no únicamente existiría un solo bien, entonces el hombre buscaría perfeccionar el bien para poder llegar a lo que llamaríamos un bien perfecto, pero que es un bien perfecto: Es aquel bien que se preocupa por si mismo y no de otros , este bien pretende a si mismo ya que no procura a razón de otros, pero este bien de naturaleza puede ser la felicidad, pues la felicidad es igual al bien perfecto. Y esto nos lleva a la Autosuficiencia de la Relación General.
CAPITULO VIII:"LA FELICIDAD ES UNA ACTIVIDAD DE ACUERDO CON LA VIRTUD"Para algunos la felicidad podrá ser riquezas, pero para otros la felicidad es un bien en sí mismo, como el ben exterior, el bien del alma, el bien del cuerpo. Para algunos el más importante es el bien del alma, ya que con este bien las acciones de la felicidad quedan en el alma, pero así mismo ciertas acciones corresponden a los bienes del alma u no a las de las exteriores, para otros es una sabiduría ya que el hombre feliz es el que vive y obra bien.






PARAFRASIS DE LOS MANDAMIENTOS 1 AL 3
Los Diez Mandamientos de la Ley de Dios son: 1- Amarás a Dios sobre todas las cosas. 2- No tomarás el nombre de Dios en vano. 3- Santificarás el día del Señor. 4- Honrarás a tu padre y a tu madre. 5- No matarás. 6- No cometerás actos impuros. 7- No robarás. 8- No levantarás falsos testimonios ni mentirás. 9- No consentirás pensamientos ni deseos impuros. 10-No codiciarás los bienes ajenos. 1).El primer mandamiento de la ley de Dios es: Amaras a Dios sobre todas la cosas. Amar a Dios no es, precisamente, sentir cariño sensible hacia Él, como lo sentimos hacia nuestros padres; porque a Dios no se le ve, y a las personas a quienes no se ve muchas personas opinan que se les es difícil quererles, pero este no es el caso de Dios, a Dios se le ama porque el hace maravillas en nuestra vida porque es lo mas maravilloso que existe en esta vida, siempre nos bendice y nos tiene gran misericordia. Amar a Dios sobre todas las cosas es tenerle en aprecio supremo, es decir, estar convencido de que Dios vale más que nadie, y por eso preferible a todas las cosas. T u puedes tener mucho mas cariño al cuadro que pinto tu hija, que a cualquiera de los cuadros que se exponen en el Museo del Prado de Madrid, aunque reconozcas que estos últimos tienen mucho mas valor artístico. El amor a Dios es apreciativo. Tenemos que amar a Dios porque el nos amo primero, y debemos corresponderle. El amor se manifiesta en obras mas que en palabras. Obras son amores y no buenas acciones. Amar a Dios es obedecerle, cumplir su voluntad, no hacer mala nadie. Hacer bien a todo el mundo. Una prueba de amor a Dios sobre todas las cosas es guardar sus mandamientos por encima de todo. Es decir, estar dispuesto a perderlo todo antes que ofenderle. Por lo tanto preferir a Dios siempre que haya que escoger entre obedecerle o cometer un pecado grave. 2).El segundo mandamiento de la ley de Dios es: No tomaras el nombre de Dios en vano. El segundo mandamiento prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. Toma el nombre de Dios el que jura, pues jurar es poner a Dios por testigo de la verdad de lo que se dice. En el mundo semita el nombre es la persona misma. Profanar el nombre de Dios equivale a profanar a Dios mismo. Para que el juramento sea licito debe reunir las tres condiciones que se con verdad, que sea con justicia, y que haya verdadera necesidad. No es lícito jurar con duda. Debes estar moralmente cierto. La certeza moral excluye toda duda razonable, pero no excluye en absoluto el temor a equivocarse. Con todo, cuando se declara ante un tribunal se debe tener absoluta certeza de la cosa, que se esta por declarar ya que no podemos nosotros meternos a un tribunal solo para ver que si voy a decir mentiras van a meter a alguien preso. El que jura con mentira peca gravemente, si advierte que jura y sabe que miente. Poner a Dios por testigo de una falsedad es injuriarle gravemente. Jurar sin justicia es jurar hacer algo malo o que sea en perjuicio del prójimo. El pecado será grave o leve según que lo que se jure sea grave o sea levemente ilícito. Si lo que se ha jurado es malo, no se pude cumplir. Serian dos pecados. Uno por jurar una cosa mala, y otro por hacerla. Quien ha jurado hacer algo malo, debe dolerse de hacer lo jurado y no cumplirlo. Pero si lo que se ha prometido con juramento no es malo, hay obligación de cumplirlo bajo pecado grave. Jurar sin necesidad es jurar sin tener motivo razonable para ello, como los que juran por costumbre. El que jura con verdad pero sin necesidad, por costumbre, sin darse cuenta, no comete pecado grave, pero tiene que corregirse de su mala costumbre. Para que haya verdadero juramento es necesario que haya intención de jurar y formula juratoria. Quien finge jurar pronunciando la formula sin intención de jurar, peca porque esto es una injuria a Dios. 3). El tercer mandamiento de la ley de Dios es: Santificaras el día del Señor Santificar es ir a la iglesia, y no trabajar sin verdadera necesidad. El día más grande del año es aquel que rendimos al señor con todo nuestro corazón. En el antigua testamento el día de fiesta era el sábado. Pero los apóstoles lo trasladaron al domingo porque en este día resucitó nuestro Señor. En los Hechos de los Apóstoles se nos cuenta que los cristianos se reunían los domingos para celebrar la Eucaristía. Y la Didajé escrita entre los años 80 y 90 de nuestra era afirma que los cristianos asistían a misa el domingo. Están obligados a ori misa entera los días de precepto todos los bautizados que han cumplido los siete años y tienen uso de razón. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave. Dice el célebre moralista Haring “No se puede dudar de la gravedad del precepto de la iglesia de oír misa los domingos y los días festivos de obligación. Una instrucción apropiada convencerá a todo cirstiano de inteligencia corriente de que ofende gravemente a Dios si falta a misa los domingos sin razón suficiente. En una época, como la nuestra, en que se inculca la responsabilidad personal los fieles decidirán, que hacer en cada aspecto.



2do BIMESTRE

RESUMENES DE PELICULAS

1). EL BUEN PASTOR

La película narra la historia de la fundación de la CIA, al parecer nunca contada hasta ahora. Matt Damon interpreta a Edward Wilson, patriota que roza el fanatismo, sumamente inteligente, que ha vivido en su infancia la tragedia del suicidio de su padre y que no duda en hacer lo que sea necesario para mantener vivo su ideal de lo que debe representar su país en la escena mundial. Sus métodos pueden resultar a veces incluso paranoicos, y una muestra de ello es que lleva a rajatabla la máxima de no mentir nunca, bajo ningún concepto, hasta el punto de no pestañear siquiera al acabar con la carrera de un profesor por el simple hecho de que le había mentido, atribuyéndose la autoría de unos poemas que en realidad habían sido escritos por otra persona. Ese episodio transcurre en la misma época en la que se afilia a una especie de hermandad en Yale, integrada por jóvenes de poderosas familias, sumamente inteligentes y con una clara vocación por servir a su país de la forma que estiman más conveniente. Edward Wilson muestra su particular punto de vista cuando, en una de las escenas más memorables, habla con un italiano al que van a deportar. "Sin italianos, irlandeses, chinos, indios, hispanos...¿Para quién sería América?". "Para los americanos –responde Edward sin mover un músculo-. Todos los demás están de visita". Todo su mundo de valores, su pensamiento, su forma de actuar en cualquier aspecto de la vida, ya sea personal o de cualquier otra índole, está encaminado a defender lo que considera sacrosanto, la idea de la patria por encima de cualquier otra consideración. Se casa con Angelina Jolie por el simple hecho de que se ha dado embarazada después de un calentón, abandonando, al parecer sin dudar, a una chica sorda de la que a priori estaba enamorado. Muy conseguidas las alusiones a la guerra fría, inexplicablemente alimentada por la sinrazón y el absurdo que se estableció al término de la II Guerra Mundial. Edward y los suyos van adquiriendo un papel cada vez más activo en ese ambiente de espionaje y contraespionaje que tanto juego dio en aquella época. A pesar de que la película está basada en un hecho real, cuesta mucho creer la explicación que da a la forma que tienen los rusos de enterarse del desembarco en la bahía de Cochinos que intentaron los norteamericanos en 1961 y que resultó un fracaso estrepitoso. No quiero desvelar nada sobre este asunto, porque se trata de una de las claves más importantes e interesantes de la película. Una película, a mi juicio, ligeramente alargada en exceso, que puede provocar, si uno se descuida, sopor y cansancio, sensaciones que se agravan ante una de las actuaciones más inexpresivas del bueno de Matt Damon, hacen esta película de obligada visión, entre otras cosas para doctorarse un poco más en la muy asequible, por su cortedad, historia americana. El actor, director y productor Robert De Niro empezó a recopilar información en los años noventa para su segunda película como realizador después de la aclamada Una historia del Bronx (1993). "Bob siempre se ha interesado por la política exterior y la forma en que Estados Unidos recaba información", dice la productora Jane Rosenthal, de Tribeca Films.Pero el oscarizado actor no quería dirigir la habitual fantasía de espías. Estaba interesado en hacer una película que mostrara la escala a la que trabajan los espías y cómo estas personas, en su mayoría anónimas, han controlado nuestro mundo, pagando por ello un elevado precio personal y profesional.Un amigo presentó al cineasta a Milton Bearden, un agente de la CIA jubilado después de 30 años de servicio y que se convertiría en el primer asesor técnico de la película. El ex espía, que se encargaba de las operaciones de la CIA en Afganistán a mediados de los ochenta, aceptó llevar a Robert De Niro por Europa y Asia en un viaje didáctico y enseñarle cómo se obtiene información.Desde Afganistán, cruzaron a Pakistán y llegaron hasta Moscú para que Robert De Niro viera por sí mismo lo que quería contar en la película. Durante este viaje y en la investigación que llevó a cabo, el actor/director obtuvo información que está al alcance de muy pocos. "Me parece que Bob conoce mejor a la gente de la CIA, a los agentes de mi generación y de la generación anterior, que cualquier otra persona que no pertenezca a este mundo", dice Milton Bearden.Autor de varios libros sobre la CIA, Milton Bearden explica que es posible hablar de las operaciones de espionaje de Estados Unidos sin perjudicar a los agentes que trabajan actualmente: "Tengo una regla. No hago nada que pueda hacer daño o poner en peligro a nadie, ni tampoco complico la tarea de aquellos que siguen trabajando", explica.La fascinación de Robert De Niro por el espionaje seguiría creciendo durante varios años antes de que le llegara una copia del guión de El buen pastor, escrito por Eric Roth, acerca de los primeros años de la CIA y, casualmente, con los temas que tanto le intrigaban. La productora Jane Rosenthal recuerda: "Bob no lo dudó un momento y dijo: ‘No sólo quiero hacer el papel, también quiero dirigir la película’".El guionista, autor de películas tan famosas como Forrest Gump, El dilema/The Insider, Ali y Munich, había creado una historia en la que se mezclaban elementos de un auténtico thriller de calidad con la vida diaria de los agentes que crearon la Agencia. "Eric es el mejor guionista de la industria actual", dice la productora. "Nos convenció su visión del funcionamiento interno de la CIA".Eric Roth estaba interesado en un periodo anterior al que Robert De Niro y Milton Bearden habían investigado, pero no tardaron en encontrar puntos comunes. "Me intrigaba la CIA y cómo se había formado", dice el guionista. "La Agencia empezó con unas 17 ó 18 personas, y ahora tiene una plantilla de 29.000".Matt Damon tenía muchas ganas de trabajar con Robert De Niro. "El guión es una obra maestra y todos los actores adoramos a Bob", dice. "Sabía que estaba en buenas manos".Como parte de su preparación para el papel, el actor, que estudió en Harvard, trabajó con el ex agente de la CIA Milton Bearden, recorriendo varios lugares donde transcurre la película y documentándose a fondo sobre la CIA. Para entender mejor el impacto que puede tener en la vida familiar trabajar en la CIA, se entrevistó con algunas familias de los fundadores de la Agencia."Es muy difícil establecer una relación duradera, es un trabajo muy estresante", dice el actor. "Edward vive en un mundo de mucho riesgo, y no puede permitirse el lujo de confiar en sus seres más próximos".La principal víctima de esta vida de secretismo es su mujer Margaret, hermana de su gran amigo John, que se queda embarazada después de un encuentro pasional en Desert Island.La actriz Angelina Jolie, premiada por la Academia, da vida a este complicado personaje. Su físico exótico no parece encajar con el papel de joven e inocente hija de senador, pero Robert De Niro nunca dudó de que sería capaz de interpretar a una ingenua obligada a vivir en una constante incertidumbre al casarse con un espía. "Tiene mucho instinto", dice el actor/director. "Supo transmitir a su manera lo que a mí me parecía esencial del personaje de Margaret Clover".En su posición de hija de una familia rica y conservadora, Clover tiene muchas obligaciones, desde comportarse correctamente a casarse con un hombre de su misma posición social. Angelina Jolie descubrió un destello dentro de su personaje con el que identificarse. "Ella sabe en su interior que no todo es lo que parece", dice la actriz. "Llega a decirlo descaradamente, tiene mucho carácter y un gran sentido de la vida".Pero casarse de penalti con un hombre silencioso que se dedica a asuntos de alto secreto se convierte en su condena. "Las cosas negativas de este mundo le afectan profundamente", explica Angelina Jolie. "Su vida de casada es negativa, vive en un mundo donde nada es honrado, un mundo que, por ser mujer, le está prohibido, la limita".

LA PASION DE CRISTO

Son muchos los comentarios que se han hecho alrededor de esta película, que ha tenido tanto éxito entre todos aquellos que por diferentes razones han ido a verla. Muchos se preguntarán: ¿Por qué el mundo está tan desequilibrado, con tantas leyes inicuas, que son la ruina de las almas? Y Jesús nos ha dado la respuesta: "Hija mía, el mundo se ha desequilibrado porque ha perdido el pensamiento de mi pasión. En las tinieblas no ha encontrado la luz de mi pasión que le daba claridad, que dándole a conocer mi amor y cuántas penas me cuestan las almas, podía volver a amar a quien verdaderamente la ha amado; y la luz de mi pasión, guiándolo, lo ponía al seguro de todos los peligros. En la debilidad no ha encontrado la fuerza de mi pasión que lo sostiene; en la impaciencia no ha encontrado el espejo de mi paciencia que le infunde la calma, la resignación, ya que frente a mi paciencia, avergonzándose, se empeña en dominarse a sí mismo. En las penas no ha encontrado el consuelo de las penas de un Dios, que sosteniendo las suyas, le infunde amor al sufrimiento. En el pecado no ha encontrado mi santidad, que haciéndole frente, le infunde el odio a la culpa. ¡Ah, en todo ha abusado el hombre, porque se ha apartado en todo de Quien puede ayudarlo! Por lo tanto, el mundo ha perdido el equilibrio; ha hecho como un niño que ya no ha querido reconocer a su Madre; como un discípulo que, desconociendo al maestro, no ha querido escuchar ya sus enseñanzas, ni aprender sus lecciones. ¿Cuál será la suerte de este niño y de este discípulo? Serán el dolor de ellos mismos y el terror y el dolor de la sociedad. En esto se ha convertido el hombre: terror y dolor, pero dolor sin piedad. ¡Ah, el hombre empeora, empeora siempre, y yo lo lloro con lágrimas de sangre!" (S.D Luisa Piccarreta. Volumen XI, 2 de febrero de 1917 ) Es muy providencial el hecho de que Dios haya querido, en su infinita bondad y misericordia, mostrarnos a toda la humanidad algo de lo que Jesús sufrió por amor a nosotros, para vencer al hombre con su amor, y éste viera que, a pesar de haber ofendido a un Dios tan bueno con toda suerte de pecados y ofensas, Él nunca tuvo ningún sentimiento de rencor o indiferencia, sino que al contrario, nos amó hasta el extremo, tanto que murió en la cruz porque nos ama y para que jamás nos quede alguna duda de su amor. Ahora bien, como nos lo dice Jesús, conociendo todo lo que Él sufrió nos sentiremos impulsados a amarlo como Él mismo nos amó, y de hecho, este sentimiento se ha manifestado en todos aquellos que con un corazón sincero han visto esta película. Pero para que este impulso de amor a Dios, que muchos han experimentado y experimentarán al ver esta obra cinematográfica, dé frutos de santidad para la gloria perfecta de Dios, debemos perseverar en el amor, debemos hacer todo lo que sabemos que a Dios le agrada, en fin, debemos hacer y vivir siempre en su Santa Voluntad. Que no nos vaya a suceder lo que le sucedió a las primeras tres clases de semillas de las que nos habla la parábola del sembrador: En la primera semilla, la palabra de Dios no dio fruto porque el hombre no meditó en la palabra de Dios, no la entendió, y el maligno le arrebató lo que fue sembrado en su corazón. Es como aquellos que ven la película y no siguen pensando en Dios ni tratan de profundizar en sus misterios: vida, pasión, muerte, resurrección, etc. o la ven sin espíritu de humildad y sencillez. En la segunda semilla, la palabra de Dios no dio fruto porque, a pesar de haber recibido la palabra de Dios con alegría, con llantos, con emociones, el alma no llega a perseverar, sino que es inconstante, no tiene raíces en sí misma, cree por un cierto tiempo, pero a la primera persecución del mundo, de sus familiares y amigos, de las vanidades, etc por causa de la palabra, al instante se escandaliza y queda sin dar frutos. En la tercera semilla, la palabra de Dios no dio frutos porque las preocupaciones del mundo, el engaño de las riquezas y los placeres de la vida, ahogaron la palabra y quedó sin dar fruto. La cuarta semilla cayó en tierra buena y dio frutos. Es el hombre que la entendió, que después de haber escuchado la palabra de Dios con un corazón bueno y sincero, la guarda y produce fruto con su perseverancia. El mundo tratará de desacreditar y hablar mal de esta película, como de hecho, desde que se inició el rodaje se le ha criticado y juzgado su contenido, juzgando así los Evangelios, la palabra de Dios, la Verdad, que es Jesús mismo. Pero de todas maneras la Voluntad de Dios y su amor triunfarán siempre. Por eso Jesús nos dice: "¡Oh inicuo mundo, tú estás haciendo de todo para arrojarme de la faz de la tierra, para desterrarme de la sociedad, de las escuelas, de las conversaciones, de todo; mientras yo te estoy preparando una era de amor: la era de mi tercer Fiat. Tú seguirás haciendo todo lo posible para desterrarme y yo te confundiré con mi amor, estaré detrás de ti, me encontraré delante de ti para confundirte de amor; y de donde tú me has desterrado yo levantaré mi trono y reinaré más que antes, pero en un modo más sorprendente, tanto que tú mismo caerás a los pies de mi trono, como atado por la fuerza de mi amor! " (S.D Luisa Piccarreta. Vol XII, 8 de febrero de 1921) A pesar de todo el mal que el hombre ha provocado, Dios lo confundirá con su amor para que regrese a "la casa de su Padre Celestial", y ésta obra cinematográfica ha sido uno de esos estratagemas amorosos que Dios ha usado con el hombre para atraerlo a sí. Por lo que se puede ver en esto un signo de la misericordia de nuestra Padre Celestial, que quiere que todos los hombres, de todas los pueblos y naciones, se conviertan y se salven; es decir, que se conviertan en Cristo mismo y sean santos como Dios lo quiere: siendo UNO como el Padre y el Hijo son UNO, siendo perfectos COMO el Padre Celestial es perfecto. Mas no debemos detenernos sólo en lo que la Humanidad de Jesús sufrió externamente, sino que tenemos que contemplar sus penas interiores, la penas que la Divinidad le hacía sufrir para reparar por cada ofensa específica de cada criatura, de todos los tiempos. Las penas que soportó Jesús en el curso del último día de su vida en la tierra no fueron más que una sombra e imagen de todo lo que sufrió interiormente durante toda su vida, desde su concepción. Entonces, si así tan desgarradoras y crueles fueron los sufrimientos que padeció en su pasión externa, ¿cómo habrá sido su pasión interior, en la que sus penas se multiplicaban por cada ofensa que recibía? De manera que Jesús fue coronado tantas veces de espinas por cuantas veces las criaturas consentían malos pensamientos; Él sentía tantos clavos por cuantas obras indignas hacíamos; tantos golpes por cuantos placeres ilícitos, etc. y una pálida muestra de su sufrimiento interior nos lo da a conocer en el Huerto de Getsemaní, cuando sudó abundantemente sangre. Así que su pasión se le renovaba en cada instante y aún hoy se le renueva con las malas acciones de los hombres y sus faltas de amor a Dios. Pero su pasión también se le renueva, de una manera muy especial, en la Eucaristía. Para concluir, los invito a meditar y adentrarnos más profundamente en ese misterio del Dios que se hizo hombre y murió en la cruz por amor a la criatura; y a ofrecernos, en cada instante de nuestras vidas, como víctimas vivientes inmoladas para la gloria del Padre. En la Voluntad de Dios... Siempre.



300

" 300 "Un pequeño país, Esparta, cuyos ciudadanos son virtuosos hombres de honor, lucha contra el poder de un enemigo abrumador, los persas, cuyas costumbres y tradiciones son infrahumanas, bárbaras, violentas e inmorales. Los persas son feos y deformes y se parecen a los orcos del Señor de los Anillos. El rey persa es un corrupto y hedonista y sus seguidores son fanáticos privados de su libre voluntad. En contraste, los valores de los griegos suenan, de forma curiosa, bastante modernos: libertad, justicia etc. La película "300" cuenta la historia de 300 espartanos, guiados por su rey Leónidas, que lucharon en la batalla de las Termopilas contra los ejércitos de Jerjes, el rey persa. La realidad es otra. Grecia en aquel tiempo era un conjunto de ciudades-estado políticamente divididas, aunque unidas por el idioma y la cultura. Algunas de ellas, incluyendo Argos y Tebas, se alinearon con Jerjes. El hecho es que Persia y estas ciudades-estado griegas eran sociedades basadas en la esclavitud, cuyas nociones de "libertad" tenían poco que ver con nuestra concepción actual. Los espartanos que se enfrentaron al ejército persa en las Termopilas eran hombres crueles que hacían la guerra cada año a los indefensos pueblos que habitaban a su alrededor. Esparta era una sociedad brutal que sacrificaba a los niños débiles en el momento de su nacimiento. Así pues, las escenas que muestran a sus soldados hablando de libertad y democracia. Entonces es en la que el rey Leónidas, junto con 300 espartanos, luchan a muerte contra el Emperador Jerjes y su gran ejército persa. Haciendo frente a insuperables adversidades, el valor y sacrificio de estos hombres inspiró a toda Grecia para unirse contra el enemigo persa, y así decir basta a esa situación en favor de la democracia. La película hace cobrar vida al combinar la acción real con fondos digitales que reproducen su marcada visión de este antiguo cuento histórico.


PARAFRASIS DE LOS MANDAMIENTOS
4to).El Cuarto Mandamiento«Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar» (Ex 20, 12).
Vivía sujeto a ellos (Lc 2, 51).El Señor Jesús recordó también la fuerza de este ‘mandamiento de Dios’ (Mc 7, 8 -13).El apóstol enseña: ‘Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo.«Honra a tu padre y a tu madre», tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: «para que aseas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra»’ (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de El, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad. Este precepto se expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.
5to). El Quinto MandamientoNo matarás (Ex 20, 13).
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22). ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 5). El respeto de la vida humana
6to). El Sexto MandamientoNo cometerás adulterio (Ex 20, 14; Dt 5, 17
Habéis oído que se dijo: ‘No cometerás adulterio’. Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón (Mt 5, 27-28). ‘Hombre y mujer los creó’ ‘Dios es amor y vive en sí mismo un misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen... Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente la capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión’ (FC 11).‘Dios creó el hombre a imagen suya... hombre y mujer los creó’ (Gn 1, 27). ‘Creced y multiplicaos’ (Gn 1, 28); ‘el día en que Dios creó al hombre, le hizo a imagen de Dios.Los creó varón y hembra, los bendijo, y los llamó ‘Hombre’ en el día de su creación’ (Gn 5, 1-2). La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y de su alma. Concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de amar y de procrear y, de manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro.

Etica a Nicomaco Libro Segundo

Se ha abusado mucho de este mandamiento, aplicándolo sobre todo a los niños y a adolescentes como si solo fuese para ellos, y utilizándolo para apuntalar la autoridad de los “grandes” para obligar a todos a la “obediencia”, como si todo lo que mandan las autoridades fuese la “voluntad de Dios”. Si esa hubiese sido la intención de Dios al poner este mandamiento, todavía seguirían los israelitas soportando como esclavos las tiranías del faraón, cumpliendo así la voluntad de Dios. Las palabras completas de este mandamiento son: “Honra a tu padre y a tu madre: así prolongaras tu vida en la tierra que el señor, tu Dios, te va a dar” (éxodo 20,12). ¿Qué quiere decir eso? ¿Seremos acaso más viejos cuanto mas respetemos a nuestros padres? ¿Moriremos antes si los abandonamos? Este mandamiento, como los otros nueve, va dirigido, ante todo y sobre todo, a hombres y mujeres adultos, y libres. Les habla entre otras cosas de la obligación que tienen de cuidar a sus “Padres” ancianos, que pierden fuerzas para trabajar, que están disminuidos, que ya no son productivos, y corren peligro de ser estimados en “menor precio”(menospreciados) y de ser abandonados (Lev 20,9; 23, 22; Ex 21,17). El mandamiento mira por la vida y la honra amenazadas de los padres ancianos, enfermos, minusvalorados. Cuando Jesús habla del cuarto mandamiento, claramente se refiere al comportamiento de los hijos adultos para con sus padres ni trampas religiosas, ni codicias, egoísmos y comodidades mundanas justificaran nunca el no ayudar a los padres, despreciarlos, abandonarlos a su suerte, a su soledad, aunque sea “paga”. De ningún modo, pues, va dirigido este mandamiento a los súbditos para que obedezcan a las autoridades, sino a los hijos adultos, para que no arrinconen a sus “padres” ancianos, sobre todo si son pobres, débiles, enfermos. Por eso se dice honrar. El mandamiento no dice amar. Honrar significa tener en cuenta, en consideración, respetar. Si por lo que sea, frecuentemente por culpa de los mismos padres, falta en el corazón del hijo el amor, que no se puede “mandar”, lo que debe existir siempre es el respeto, la ayuda en la necesidad. En la biblia ese honrar a los padres se extiende a todos los mayores, a la generación de los mayores. Entre los judíos, entonces, el concepto de la familia era más amplio de lo que hoy entendemos estrictamente por familia. La familia era mas bien la familia patriarcal, que era el conjunto de varias familias que vivían en el miso lugar y estaban unidas por lazos de parentesco. Y honrar a los padres era también respetar a los padres, a los patriarcas de la comunidad, a los mayores. Entendiendo así las cosas, y traduciéndolas a nuestra realidad hoy, podeos decir que este mandamiento establece una sana convivencia intergeneracional, una relación cooperadora de respeto y, consecuentemente, de enriquecimiento humano mutuo. Ni los padres, los mayores, pueden imponerse a toda costa; ni los hijos, los jóvenes tienen que considerar a los mayores como ceros a la izquierda. Porque entonces peligra , ayer y hoy, la liberación colectiva del pueblo, de la comunidad, iniciada en el Éxodo, y dirigida a la tierra prometida en la que sea posible el convivir: así prolongaras tu vida en la tierra que el señor, tu Dios, te va a dar. Cuando por parte de las generaciones jóvenes hay un respeto por la tradición de los mayores. Y por parte de los mayores hay una transmisión viva y creadora de la misma (y no un anquilosamiento en formas pasadas), con un querer seguir aprendiendo (y no un negarse a cambiar), hay esperanza de un futuro mejor. La arbitrariedad y el egoísmo de unos y otros, impiden la libertad que Dios quiere para sus hijos. El pueblo de Dios liberado tiene que tener otra organización, radicalmente diferente de la pirámide faraónica, para que sobreviva como pueblo de la alianza con Dios: pueblo libre, y prolongue sus días en la tierra. ¿Cómo va organizando Moisés al pueblo de Dios liberado de Egipto? Descentralizando la autoridad: cada familia tiene su jefe, su padre. Varias familias que viven en el mismo lugar y que están unidas por lazos parentesco forman lo que se llama clan. Y cada clan tiene también su jefe, su padre, su anciano. Es la gran familia patriarcal. Varios clanes afines se reúnen en una tribu. Y cada tribu tiene su jefe, su padre, su príncipe. Regularmente los representantes de los clanes y de las tribus tenían sus asambleas para discutir los problemas, el futuro del pueblo Jos 24, 24. En tiempos de Jesús estaba otra vez la pirámide del poder y la autoridad. Encima de todos Roma, la gran potencia, su emperador casi como un “dios”. Debajo los jefes que el mismo ponía. Herodes, Pilato, el sanedrín, el sumo sacerdote, la policía del templo. Un poco mas abajo en la pirámide el pueblo sometido: campesinos, artesanos, pescadores. Y mas abajo todavía, oprimidos por todos, la masa de los marginados: leprosos, mendigos. Si se multiplicasen comunidades como las quiere Jesús, en las que se de, ante todo, ese vivir como hermanos (por ser hijos de Dios), sin querer mandar y dominar sobre los demás (porque eso engendra opresión, esclavitud, sufrimiento), compartiendo con ellos, sirviéndonos mutuamente, que es lo único que nos permite ser libres, habría una esperanza para la iglesia universal y un modelo de organización social para nuestra América Latina.
¿Por que este mandamiento se refiere, principalmente, al comportamiento de los hijos adultos para con sus padres? Puesto que por ser ya adultos piensan que hasta allí llego la relación que sostenían con sus padres y se van y se olvidan de ellos y llegar a un punto en el cual no los ayudan con sus necesidades, en momentos de pobreza o necesidad. 2. ¿Entre nosotros, en nuestro ambiente,
¿Qué trato dan los hijos a sus padres en estos casos: cuando los padres: son pobres, o están enfermos, o no son ya productivos?
Puesto simplemente se deshacen de ellos puesto que para ellos en esta situación son un estorbo o eso es lo que piensa la mayoría que los abandona es vez de tenerlos en sus casas y cuidarlos y darles amor, en vez de esto los envían a acilos en los cuales por no estar con sus familiares pierden la memoria y con el paso del tiempo pienso que es mejor para aquellos que abandonan así no recuerdan el dolor que aquello les causo.
3. ¿Qué trato deben darles? Se les debe de demostrar cariño, respeto, demostrarles verazmente que se les ama y que se aprecia todo lo que un día hicieron por nosotros sus hijos.
4. ¿Qué pistas nos ofrece este mandamiento para solucionar los conflictos generacionales entre mayores y jóvenes? Pues que siempre se debe de respetar y tener en cuenta a los padres aunque muchas veces no se lo merezcan porque decía que honrar a los padres no quiere decir que el amor vaya incluido si no que esto se debe de ganar con el tiempo, y debemos de ayudar a nuestros padres no importando las circunstancias en las que nos encontremos y no afanarnos por las cosas que estos nos puedan heredar ya que esto también podría crear conflicto y no lo podamos manejar u organizar.
5. ¿Como funcionan los grupos humanos de los que formas parte? ¿Cómo una pirámide o como un circulo (grupo familiar, grupo laboral, grupo político, grupo religioso)? Como circulo como cuando vino Jesús.
6. ¿Y como deben de funcionar? ¿Por qué? Deben de funcionar como circulo puesto que este es una unión y no una lucha por quien este de líder. No como pirámide porque siempre va a ver alguien que quiera mandar a todos los demás solo porque esta en la cima de esta.
7. ¿Qué hay que transformar, mejorar, a que tenemos que convertirnos, para que la comunidad eclesial de la que formas parte vaya siendo como dice puebla? Bueno debería primero que nada ahí que vivir en paz unos con otros respetando las diferencias tratando de vivir como hermanos en una ciudadanía que use las leyes de Dios como principio.
8. En concreto ¿Cómo debe ser la autoridad? ¿A que tiene que convertirse? ¿ ten presente lo que dice Jesús, máxima autoridad que vino: -Para servir y no para que lo sirvan -Hasta dar la vida -Para conocer a sus ovejas y ser conocido por ellas. -Para ir delante sus ovejas. -Para dar su vida por ellas. Debe de ser disciplinaria, concreta sencilla que sea comprendida por todos porque si no se comprenden las leyes y la autoridad pretende hacerlas cumplir primero debe de lograr que se entiendan.
9. En el tercer encuentro de comunidades eclesiales de base, en Brasil, e reunieron gente de mas de 40 diócesis del país. Una obrera de sao Paulo escogió la historia de jetro, suegro de Moisés como lectura para la celebración del tercer día. Jetro aconsejo a su yerno Moisés descentralizar la organización del pueblo. Durante el almuerzo, el P. Carlos Mesters le pregunto porque motivo había escogido aquella lectura. Ella dijo: “A los sacerdotes y a los obispos les hace falta un suegro, porqué ellos quieren hacerlo todo solos en la iglesia y no dejan lugar para la gente. Ella se refería a un tipo de dominación que existe dentro dela iglesia misma. A que ellos se dan el papel más importante y ocurre lo de la pirámide ya que siempre quieren estar en la cima y no dejan a los que están debajo hacer u opinar.
¿Se da esta dominación en tu comunidad? Por supuesto que si, si esto no se diera no tuviéramos presidentes ni alcaldes puesto que ellos hacen lo que quieren y no se cuestionan si esto afectara a los habitantes. ¿Cómo se puede remediar? Esto se puede arreglar teniendo juntas para poder dar la opinión del pueblo y que se tenga pagina para comentarios.
Dicen que hay “amores que matan”. Algunos, muchos padres aman a sus hijos de tal manera que si no los matan, los malcrían. Y ahí si que no se quedan en puras palabra. Les dan también el ejemplo mas vivo y continuo: de ser “vivos”, de ponerse a “buena sombra”, de situarse de lo “mejor”: ganando mucho dinero, subiendo todo lo que puedan, pantalleando lo mas posible. Jesús no se dejo malcriar por su familia. Así lo dice el evangelio: “Andaba Jesús por Galilea no quería andar por Judea porque los dirigentes judíos trataban de matarlo. Se acercaba la gran fiesta de los judíos, la de las chozas. Y su familia le dijo: márchate de aquí y vete a Judea, así tus discípulos presenciaran esas obras que haces, porque nadie hace las cosas a escondidas si busca ser una figura publica. Si haces estas cosas, manifiéstate al mundo (Jn 7,1-4). La cosa es clara, lo que quieren los parientes de Jesús es la publicidad, el éxito humano, el triunfo ante las masas de la provincia rica de Judea, y en la capital Jerusalén. Eso es lo que toda familia fomenta, lo que quieren los “buenos” padres para sus hijos, y los “buenos” hermanos que tengan mucho, que suban todo lo que puedan en la vida, que brillen lo mas posible. Y para conseguir todo eso hay que ser persona estimada y respetada en este modelo de sociedad en que vivimos.
¿De que “deber religioso” se trata? ¿Acaso basta para cumplir con ese “deber” el bautizar y confirmar a los hijos, preocuparse de que vayan al catecismo y hagan su primera comunión, etc.? Vamos a verlo. Jesús nació en el seno de una familia muy honrada y religiosa, que se mantuvo unida en las dificultades, que siempre se comporto como gente piadosa y observante. En un ambiente familiar así creció y se educo Jesús. Jesús hablo muchas veces de la familia y de las relaciones familiares conforme a las experiencias que el había vivido en su familia para explicar lo totalmente bueno que es Dios. Como el padre que esta siempre dispuesto a escuchar a sus hijos y darles cosas buenas. Como el padre que recibe y perdona, y hace una gran fiesta cuando vuelve el hijo que se fue botando una fortuna. Que es el padre de todos y que, por ello, todos somos hermanos. Jesús no se cansa de presentar las relaciones entre los creyentes como relaciones de hermanos que se perdonan siempre y se aceptan mutuamente, sin fijarse en los defectos ajenos, sin chismear y del mismo dice que es nuestro hermano. Jesús comparo también, con el amor y la fidelidad de la familia, el amor y la fidelidad que debemos tener a los demás, por ejemplo Jesús: Defiende el matrimonio para siempre al afirmar que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mc 10,6-9). Dice que quien se divorcia comete adulterio (Mt 5,31-32). Presenta el modelo del hijo que hace siempre lo que ve hacer a su padre (Jn 5,19.20). ¿Qué nos dice todo esto? Que la vida, el ambiente familiar, el testimonio vivo de sus padres, es para los hijos el “caldo de cultivo” donde mejor se siembra, arraiga, crece, madura, resiste las dificultades, se robustece y da frutos su vida cristiana; es decir, el amor a los demás, sobre todo a los que mas necesidad tienen de nuestra ayuda, la fidelidad y responsabilidad que debemos tener siempre, que el compromiso solidario para hacer de este mundo lo que Dios quiere. Nadie puede aprender a ser cristiano, crecer como cristiano si no es dentro de una comunidad cristiana en la que los cristianos vivan como tales. Y para los hijos, sobre todo niños y adolescentes, esa primera comunidad de cristianos, ¡insustituible!, es la familia. Por eso las madres, mama y papa, son los primeros responsables del “ambiente familiar cristiano que deja huella, en los niños de manera decisiva y para toda la vida”.


3er BIMESTRE
1). El séptimo mandamiento de la ley de Dios: NO ROBARAS
Este mandamiento prohíbe toda sustracción de bienes ajenos, no debemos de tomar lo que no nos pertenece. Por ejemplo: le quito a un compañero su celular y lo vendo, o simplemente no quiero devolverlo a quien me lo ha prestado o si se ha tomado sin que nadie se de cuenta. Muchas personas contraen deudas sabiendo que no podrán pagar en el plazo adecuado, este es un pecado ya que se le esta prestando sabiendo que el dinero no se devolverá. Aquí se aplica muy bien que el fraude es malo es un pecado, porque se esta robando con mentiras, engaños, promesas falsas. Algunas veces lo hacen con cheque sin fondo. Ladrones con guante blanco son también aquellos que exigen dinero por un servicio al que por su cargo estaban obligados, o piden dinero para algo que cuesta mucho menos. También hay muchos pecados que como humanos jamás podamos castigar, pero la justicia divina de ello se encargara. También es pecado tener empleados los cuales desempeñan cargos difíciles y no se les pague a tiempo. Muchas veces la gente encuentra cosas en la calle y debería de buscar la manera de regresarlas, cuando encuentre al dueño debería el dueño de pagarle los gastos que hizo para encontrarle y devolverle sus cosas. Solamente puedo quedarme con lo encontrado, cuando después de una diligencia proporcionada al valor de lo que me encontré y no e podido saber quien es el dueño. No debemos de hacer daño a las cosas ajenas. Cuidar cosas que se nos prestan o que no son nuestras demuestra buena educación y cultura, y pues arruinarles solo demuestra que se es una mala persona, y queda en obligación repararlas si por nuestra falta de educación se arruino. Lo robado siempre se debe de devolver no se puede ni vender ni comprar. Quien adquiere objetos robados que sabe que son robados, es supuestamente cómplice. Quien compra a un ladrón, carga con la supuesta obligación de devolver lo robado, y si no devolver el dinero o darlo a los pobres. Quien peca de esta manera debe de devolver lo robado para que se le perdone y el único que lo puede perdonar es Dios y el es el que decide que hacer, ya que el manda muy bien diciendo no robaras. La restitución no es fácil. El confesor puede orientar sobre el modo mas a propósito para hacerla sobre la restitución debe saberse: · Debe restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si estas han muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos a los pobres u obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse de lo que robo. · Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir al menos, lo que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total. · El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuanto le sea posible. · El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro, puede consultar con el confesor. · El que pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al prójimo, no obtiene el perdón de Dios; no puede ser absuelto. Quienes pudiendo no cumplen su deber de restituir, no tienen ni verdadera noción del pecado cometido ni el propósito firme de enmienda, necesarios para la valida absolución sacramental. Excusa del deber de restituir queda extendida por la libre y valida condonación del acreedor, por la reciproca compensación y por la legitima prescripción. No obliga la restitución si por hacerla perdemos la forma o el nivel social justamente adquirido. Y también pro prescripción según las leyes civiles. Si no puedes restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder restituir todo cuanto antes. Quien esta convencido de que lo que posee es suyo bien porque lo haya comprado o recibido en herencia o en donación, si llega a conocer que no le pertenece, puede encontrarse en los casos: · Si conoce al dueño debe devolvérselo · Si la cosa pereció, entonces no debe de restituir porque las cosas perecen para su dueño. · Si la posesión a dado frutos, animales o algo así es del verdadero dueño pero si son frutos o vegetales con merito al esfuerzo entonces pertenecen al poseedor de buena fe, que a hecho fructificar la posesión. Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía. Es conveniente curarla pues puede poner, al que la padece, en situaciones vergonzosas. Pero hay otras personas que roban en Hoteles y comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. Y además queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando de limosna el importe de lo robado. También peca contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo ya sea mandando aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo impedirlo. Un ejemplo un día a las 5:00pm aprovechando la poca concurrencia de personas varios asaltantes se presentan a una joyería y roban todo iban en un taxi, el taxista es culpable como los ladrones que entraron a la joyería. El séptimo mandamiento defiende el derecho de propiedad. Prohíbe robar, porque no es justo quitarle a otro lo que le pertenece ilícitamente. Si el hombre tiene el deber de conservar su vida, y de fundar una familia, ha de tener derecho de procurarse los medios necesarios para ello. Estos medios se los procura con su trabajo. Luego el hombre tiene derecho a conservar para si y para los suyos lo que ha ganado con su trabajo. Este derecho del hombre exige en los demás el deber de respetar lo que a el le pertenece esto se llama derecho de propiedad. El derecho de propiedad es conforme a la naturaleza humana. El derecho de propiedad en sentido cristiano, no es la facultad de disponer de las riquezas según el libre antojo capricho, atendiendo únicamente al propio placer o utilidad. Este concepto, que es el de la escuela liberal, esta altamente reprobado por la moral católica; que si bien reconoce por uno de sus principios fundamentales el respeto a la propiedad legitima, también cuenta entre sus determinantes enseñanzas de la ley de la justicia social y la de que el rico debe ser, sobre la tierra, la providencia del pobre. Es cierto que la justa posesión de los bienes lleva consigo la obligación del uso justo de los mismos pero aunque el abuso en el uso sea pecado no anula la realidad del derecho.
2). El octavo mandamiento de la ley de Dios es: NO DIRAS FALSO TESTIMONIO.
Este mandamiento manda no mentir, ni contar los defectos del prójimo sin necesidad, ni calumniarlo, ni pensar mal de el sin fundamento, ni descubrir secretos sin razón suficiente que lo justifique. Este mandamiento prohíbe manifestar cosas ocultas que sabemos bajo secreto natural. No se puede revelar, sin causa grave, algo de lo que tenemos conocimiento, que se refiere a la vida de otra persona, y cuya revelación le causaría un daño. Esta obligación subiste aunque no se trata de un secreto confiado, y aunque no se haya prometido guardarlo. Investigar la vida intima de una persona sin su autorización o consentimiento constituye una violación de un derecho natural de la persona inocente injustamente perjudicara por el que confió el secreto, o por necesidad del bien común. Pero lo que el sacerdote sabe bajo secreto de confesión no lo puede revelar por nada del mundo, ni para salvar su vida, ni para evitar una guerra mundial. Leer cartas no dirigidas a nosotros puede ser pecado grave, pues nos exponemos a enterarnos de cosas graves que no tenemos derecho a conocer, a no ser que se suponga permiso del remitente o del destinatario. Pero es licito a los padres leer las cartas de sus hijos aunque seria mil veces mejor que los hijos las leas a sus padres ya que siendo sus hijos no tienen el derecho total de leer sus cartas. Dice San Bernardo: La lengua es una lanza que de un solo golpe atraviesa tres personas, la que murmura, la que escucha y aquella de quien se murmura. Hay personas que tiene el mal gusto de estar siempre revolviendo los defectos de los demás, se parecen a los escarabajos peloteros. En cambio en una ocasión oí este elogio de cierta persona, siempre habla bien de todo el mundo, es mucho mejor no creen. Siempre que puedas, elogia lo digno de elogio. A todo el mundo le gusta verse estimado. Y además todos tienen derecho a que se reconozcan sus meritos. Hay que saber ver el lado bueno de las cosas., ante media botella, uno se entristece porque esta medio vacía, pero otro se alegra de saber que aun tiene media botella llena. Una persona a quien estaban criticando de otra pidió una hoja de papel y en el centro puso un punto. Y entonces pregunto a la criticona: Tu que ves ahí… un punto negro dijo la criticona… y la persona le dijo yo veo una hoja blanca. No deberíamos hablar mal de nadie a no ser con causa justificada, como seria al aconsejar a otro, prevenirle, etc. No es falta de caridad atacar al lobo, sino caridad con las ovejas. Eso de piensa mal y acertaras no es mas que el pensamiento de una persona estúpida, aunque a veces de resultado es muy poco cristiano. Aparte de que la experiencia nos enseña que el hombre mas mentiroso dice mayor numero de verdades que de mentiras, y que el mas malvado hace muchas mas acciones buenas o indiferentes que malas. Es muy difícil juzgar con justicia a los demás. Las apariencias, a veces, engañan. La verdad queda oculta en el corazón. Y solo Dios conoce le corazón de los hombres. Algunas personas necesitan estar siempre en el candelero. Que todos lo miren y admiren.
3).El noveno mandamiento de la ley de Dios es: NO CONSENTIRAS PENSAMIENTOS NI DESEOS IMPUROS.
Este mandamiento se refiere a los pecados internos contra la castidad: pensamientos y deseos. Completa al mandamiento sexto. Incluye los deseos deshonestos y las complacencias en malas acciones, aunque no se piensen cometer o ya se hayan cometido. Dice Jesucristo. El que mira a una mujer casada deseándola, ya ha sido adultero con ella en su corazón. Nuestra moral cristiana no es una moral hipócrita, que se fija solo en lo externo, al contrario, exige una congruencia entre el acto interno de la voluntad y la acción externa. Hoy la televisión propaga las fantasías sexuales. Es un modo de difundir la inmoralidad, pues dicen los psicólogos que la idea lleva al acto. Por eso la moral católica manda rechazar los pensamiento y deseos deshonestos. Quien sinceramente desea evitar un acto prohibido, debe evitar también el camino que lleva a el. Se trata, naturalmente, de deseos de cosas prohibidas. Es claro que para que haya pecado en este mandamiento, como en cualquier otro, es necesario desear o recrearse voluntariamente en lo que esta prohibido hacer. Quien tiene malos pensamientos, imaginaciones o deseos contra su voluntad, no peca. · Sentir no es consentir. · El sentir no depende muchas veces de nosotros, el consentir siempre. · El pecado esta en el consentir, no en el sentir. · Siente el cuerpo, consiente el alma. · Y quien peca es el alma, no el cuerpo. No creas que has consentido en un mal pensamiento porque haya durado mas o menos. Puede ocurrir que te presente la imaginación toda una película de cosas, que si se piensan sin querer, no son pecado ninguno. Puede un pensamiento molestarte durante mucho tiempo, incluso durante días. Como una mosca pegajosa que vuelve una y otra vez. Por muchas vueltas que te de un mosquito, mientras tu no loe dejes, no te pica. Si tu no aceptas el mal pensamiento y haces todo lo posible por rechazarlo, no solo no pecas, sino que mereces, y mucho, a los ojos de Dios.
4). El decimo mandamiento de Dios es: NO CODICIARAS LOS BIENES AJENOS.
Este mandamiento esta contenido en el séptimo. Pero insiste en que también se puede pecar deseando tomar lo ajeno. Se trata, naturalmente, de un deseo desordenado y consentido. El decimo mandamiento prohíbe la codicia. Eso no quiere decir que sea pecado el desear tener, si pudieras lícitamente, una cosa como la de tu prójimo. Este mandamiento no prohíbe un ordenado deseo de riquezas, como seria una aspiración a un mayor bienestar legítimamente conseguido. Manda conformarnos con los bienes que Dios nos ha dado y con los que honradamente podamos adquirir. Pero si seria pecado murmurar con rabia contra Dios porque no te da más, y tener envidia de los bienes ajenos. La iglesia exalta el desprendimiento de los bienes de este mundo. Pero esto no se opone al progreso que tiende a hacer desaparecer la miseria que impide practicar la virtud de algunos sectores sociales. No dejes que la amargura de corazón corroa la paz de tu alma. Aunque la vida sea dura y la queja asome a tus labios, no dejes que la amargura se apodere de tu corazón. Esfuérzate por mejorar tu situación y satisfacer tus necesidades, pero sin amargura. Dios lo quiere y la iglesia como madre tuya es la primera que lo procura, enseñando a todos lo que el trabajador se merece. Esfuérzate si, pero siempre por medios lícitos, no con espíritu de rebeldía ni de odios, sino con espíritu cristiano, con fe en la Providencia de Dios, y sin olvidar que en esta vida no se puede hacer desaparecer el sufrimiento. Por otra parte, no olvides que no consiste todo en amontonar dinero. Es mucho más importante hacer buenas obras, pues el premio eterno del cielo vale más que todo el oro del mundo. Si creyéramos esto de verdad, pondríamos mucho mas empeño en practicar el bien. La autoridad debe poner los medios para fomentar una mejor prosperidad pública y mejorar el nivel de vida del pueblo, con una justa distribución de la riqueza. Los padres deben procurar los bienes convenientes para asegurar a sus hijos un buen porvenir. Los poseedores de riquezas deben cuidar de su mayor rendimiento y de su acertada inversión para crear otras fuentes de riqueza y nuevos puestos de trabajo, en conformidad con las necesidades del bien común. Todos debemos cooperar, con nuestro trabajo, al mayor bienestar y prosperidad pública y privada. Pero el deseo de riquezas con fines egoístas y medios injustos provoca luchas sociales e incluso guerras entre las naciones. Codicia es la idolatría del dinero. Es un deseo de poseer sin límites que lleva a la explotación del prójimo, o a no compartir los bienes propios con los necesitados. El ansia de dinero puede esclavizar lo mismo al que lo tiene que al que no lo tiene. Siempre se ha dicho que la avaricia rompe el saco. Muchos se han perdido por su codicia.

ETICA A NICOMACO SEGUNDO LIBRO
CAPITULO I: "LA VIRTUD ÉTICA, EL HAMBITO DE LA RECTA ACCIÓN"La virtud de la Ética, a que nos referimos con la virtud, es decir que la virtud de la ética, se incrementa pro la enseñanza que es la dianoética, y la otra es de costumbre que la ética. De estas dos se aprende con el tiempo y la experiencia, está claro que no se origina en nosotros por Naturaleza. La Virtud no se obtiene en nosotros solo así si no es causa proa que podamos perfeccionarnos por medio de la costumbre diaria, del resultado de las prácticas, es decir después de haber aprendido esto lo aprendemos a un mas aprendiéndolo haciéndolo.
CAPITULO II: "LA RECTA ACCION Y LA MODERACION"La moderación en virtud de la Ética es la que realizamos con nuestras acciones de los diversos hábitos, debemos decidir que nuestras acciones sean generales y no abundar de la precisión. El exceso del defecto es destrucción.
CAPITULO III: "LA VIRTUD REGERIDA A LOS PLACERES Y A LOS DOLORES"Los placeres son acciones referidas de nosotros lo que no complace a veces es peligroso o es por eso que en nuestras acciones existen hábitos de placer y dolor, la virtud se relaciona con los placeres y dolores a causa de lo malo del placer. El placer mal nos abstiene de bien a causas del dolor es por eso que los jóvenes deben de ser educados desde pequeños para que se le inculque buena doctrina y que sus acciones así como las virtudes estén relacionadas. Para que estos no sean hombres del mal ya que por procurarse de los placeres de la vida son de Dolor.
CAPITULO IV:"NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE ACUEDO CON LA VIRTUD"Las acciones justas y moderadas nacen del hombre que las practica, así como en las artes de las virtudes que llevan a la perfección realizarlas. De las acciones que pueda realizar debe tener en cuenta de poseer conocimiento, estas virtudes nacen de la adquisición de la verdad que ejercen las acciones justas, sin estas acciones ningún hombre sería bueno.
CAPITULO V: "LA VIRTUD COMO DE SER" Como somos, existen tres géneros en el alma; Las pasiones, las facultades, los hábitos. A nuestras pasiones llamamos: La ira, el temor, la envidia, el odio todo aquello acompañado del dolor. Por facultades son las virtudes de las cuales estamos afectados, pro hábitos, lo que tomamos pro pasiones pero de manera que nos comportamos Bien o mal. Es decir que las virtudes y los vicios no son pasiones pro que no los llamamos ni bueno ni malo.
CAPITULO VI:"NATURALEZA DEL MODO DE SER"La virtud es la naturaleza del hombre que las acciones lo llevan al bien, pero también es un habito que esta lleva al humano a la buena disposición, entonces la virtud del hombre es el modo de ser un hombre bueno que realiza funciones pro si propio. La virtud de la ética son las pasiones y acciones.
CAPITULO VII:"EJEMPLOS DE VIRTUDES COMO TERMINO MEDIO ENTRE UN EXCESO Y UN DEFECTO"Los términos que se aplican a los principios Universales de los dominios de los placeres y dolores, como en relación del término medio y que no exista excesos es el de la de vicios, como el dar y del recibir dinero. También existen las disposiciones intermedias, pero no es un vivir de virtud de término medio, de la indignación que es el término de la envidia y la malignidad, de los sentimientos del dolor y placer.


4to BIMESTRE
VIDA LOGRADA
Cada día resulta más difícil comprender con la debida hondura El sentido humano de la sexualidad, el amor, el matrimonio Y la familia, porque con frecuencia falta el conocimiento De los grandes valores que estos conceptos encierran. El profesor López Quintás ha desarrollado desde hace años un método pedagógico que parte de la convicción de que los valores no se enseñan –ni mucho menos se imponen- sino que se descubren a lo largo de un proceso cuya fase decisiva es el encuentro interhumano. Al cumplir con las exigencias de éste, descubrimos los valores, las virtudes y el ideal auténtico de nuestra vida: la creación de formas elevadas de unidad. La vida de relación está amenazada en todo momento por nuestra tendencia al aislamiento egoísta. Esta fuerza destructora de la unidad la debemos compensar con una energía que nos lleve con mayor fuerza hacia la comunicación. Tal energía procede de nuestra entrega generosa al ideal de la unidad. Esta opción básica a favor de la generosidad nos lleva a adoptar una serie de actitudes que dan calidad a la unión matrimonial y garantizan su pervivencia; tales actitudes deben ser puestas en juego en todo instante. Cualquier descuido puede dejarnos a merced de las tendencias que nos recluyen en nosotros mismos y anulan nuestra capacidad creadora de vínculos. Entre dichas actitudes figuran las que se señalaron anteriormente con la denominación de exigencias del encuentro. La lectura de este libro equivale a recorrer un camino lleno de sorpresas. En la primera parte se delata qué es la manipulación y en qué forma es capaz de amenguar la libertad interior de la persona. En la segunda parte se realizan una serie de experiencias muy sugestivas que permiten al lector conocer mejor el modo de ser y de orientarse correctamente en la vida; en otras palabras, descubrir la grandeza de la vida y las leyes de nuestro desarrollo como personas. Por último, en la tercera parte se abordan con lucidez varias de las cuestiones que más preocupan a todos en la sociedad actual: cómo se debe orientar la vida amorosa, de qué forma se pueden prevenir las adicciones, qué medidas se han de adoptar para conservar la libertad interior en una sociedad manipuladora. En este marco y a la luz de estas experiencias, se puede al fin comprender a fondo el valor singular del amor y de la fidelidad conyugal. Al final del estudio de este texto, el lector se puede sorprender de la claridad con que acaba viendo el sentido del noviazgo y la necesidad de vincular la sexualidad al amor personal. Este original libro no intenta ofrecer recetas fáciles para resolver los problemas que plantea la vida diaria, precisamente porque son cuestiones acuciantes, que no admiten una prolongada espera, es preciso tomarse el tiempo necesario para plantearlas de forma que podamos esclarecerlas por nosotros mismos, sin aguardar a que alguien nos facilite la solución. Hoy día, lo que más necesitan los niños y jóvenes son certeras claves de orientación que les permitan comprender a fondo lo que es su realidad personal y cuáles son sus condiciones de pleno desarrollo. Puede perfectamente servir de apoyo a cursos de formación ética, ya que está dirigido tanto a los formadores como a los jóvenes (alumnos o no) que estén interesados en promover una genuina cultura de la sexualidad. SEGUNDA PARTE Como toda reflexión, la filosofía práctica se ocupa de lo correcto y lo incorrecto. Lo correcto y lo incorrecto se nos presentan de forma plural: como bello y feo, como plenitud de sentido y ausencia de él, como útil e inútil, sano y enfermo, conveniente e inconveniente y, finalmente, como bueno y malo. En el discurso científico y extracientífico sobre la realidad, los hechos, las leyes naturales o las relaciones de cantidad aparecen como lo verdadero y lo falso, pues este tipo de discurso consta de proposiciones que son verdaderas o falsas. Por lo general, nos parece igualmente incuestionable que las acciones humanas puedan ser correctas o incorrectas. En sentido estricto, sólo hablamos de acciones cuando se trata de una forma de obrar susceptible de ser juzgada desde el punto de vista de lo correcto y lo incorrecto.Acciones rectas, errores y faltasAhora bien, las acciones pueden ser, por su parte, correctas o incorrectas de diverso modo, con la particularidad de que los modos de corrección e incorrección se ordenan en una jerarquía inequívoca. En muchos casos, la corrección e incorrección de las acciones remite a la verdad o falsedad de las suposiciones sobre la realidad. Hay, incluso, una tradición filosófica que lo hace así sin excepción. Las acciones que se deben a un error se denominan «faltas», «equivocaciones». Las faltas se corresponden con los errores de que proceden. Así, podemos equivocarnos acerca de las leyes de la naturaleza. Un error de este tipo indujo al sastre de Ulm a saltar desde la torre de la catedral.Nos podemos equivocar acerca de la existencia o inexistencia de hechos que son importantes para alcanzar el fin de una acción. En este sentido alguien puede manipular una red eléctrica creyendo erróneamente que la corriente no está dada. O podemos cometer faltas por desconocer determinadas reglas convencionales de actuación. El que está aprendiendo a jugar al ajedrez puede dejar desprotegida una torre por no saber que puede ser atacada por un peón situado en la diagonal inmediata. Por desconocimientos de ese tipo podemos transgredir las reglas de cortesía en un país extranjero. Un cristiano puede presentarse en una sinagoga con la cabeza descubierta, y un judío en una iglesia con el sombrero puesto. Los errores que provocan estas faltas son, en efecto, de carácter teórico; se trata de falsas suposiciones sobre la realidad, las leyes de la naturaleza o los hechos, entre los que se encuentra también el factum de determinadas convenciones. Se comete una falta porque se desconocen los hechos.Sin embargo, la incorrección de la acción y el error que subyace en ella no son lo mismo. La incorrección, la falta, consiste en que el agente no alcanza el fin de la acción, no realiza su intención; o en que hace algo que no hubiera querido hacer en absoluto. Es obviamente distinto que el agente haga una conjetura falsa sobre la realidad y actúe con plena conciencia del riesgo que corre en caso de que sea efectivamente errónea, a que crea saber lo que no sabe. Sólo al último modo de proceder lo denominamos error. El error es un «falso conocimiento» semejante al que nos permite hablar de dinero falso, es decir, de un papel que parece dinero sin serlo verdaderamente. Si definimos una acción como la producción intencionada de hechos, cualquiera de las que se asiente en un error parecerá ser una «acción falsa» en el sentido indicado, es decir, que aún pareciendo una acción y considerándola como tal, no es más que el fracaso de sí misma como acción. La razón está en que lo que se logra con ella no es lo que se pretendía. El error parece destruir el carácter de la acción en cuanto tal.Esta consideración tiene un profundo alcance. Es la misma que subyace en el llamado «intelectualismo» de la filosofía platónica y en la tradición que procedente de ella llega hasta Spinoza. Según esta tradición, las malas acciones tienen su fuente en el error, pues nadie actúa mal voluntariamente. Las acciones incorrectas no son otra cosa que «equivocaciones».Según esto, actuar correctamente y actuar sin más vendrían a ser uno y lo mismo. Por esa razón, el imperativo moral se podría formular, siguiendo a Fichte, como una exigencia de este tipo: ¡actúa! El supuesto de esta idea es que en toda acción hay algo semejante a una intención suprema o propósito último y que esa aspiración no es resultado de una opción, sino expresión «natural» de nuestra constitutiva trascendencia volitiva (1); que, pese a ello, podemos tener un falso saber acerca del propósito de nuestra acción y de los medios para alcanzarla y, en consecuencia, perseguir algo «falso». Este falso propósito no consiste tampoco en que la acción no obedezca a un criterio externo superior a ella. Pues ¿qué importancia podría tener para nuestro propósito un criterio que no es inmanente al fin perseguido? Lo falso se reduce a considerar como propósito último de nuestra acción algo que verdaderamente no lo es. Con ello entramos, empero, en contradicción con nosotros mismos. Queremos lo que no queremos.En el curso de las siguientes reflexiones se pondrá de manifiesto lo que hay de descubrimiento irrenunciable en esta visión clásica. La acción recta tiene que ver con la claridad de visión, la incorrecta, con la ceguera. Ahora bien, es evidente que conocimiento y ceguera han de ser algo distinto de lo que llamamos «saber» y «error». Pues al enjuiciar las acciones, distinguimos efectivamente la incorrección que denominamos «falta» de otras formas de yerro, tales como el extravío, la culpa, el delito o la maldad. Nos parece una frivolidad, o una paradoja intencionada, que de una acción malvada se diga que es una «falta», pues con ese término designamos exclusivamente el fracaso del propio propósito, no un propósito incorrecto. El género de error e ignorancia que nos hace cometer faltas parece incluso atenuar la incorrección de nuestras acciones. Platón fue el primero en llamar la atención sobre esta paradoja, poniendo así de manifiesto que el «intelectualismo» que acabamos de esbozar es completamente insuficiente para caracterizar su propia teoría. En el diálogo Hippias Menor, Platón hace decir al interlocutor de Sócrates que el médico que hace enfermar a alguien a sabiendas e intencionadamente es mejor que el que comete un error técnico y daña a sus pacientes por ignorancia. Sin embargo, una vez concedido esto, Sócrates replica: ¿no se debería decir también que el embustero que miente intencionadamente sabiendo la verdad es mejor que el embustero que miente involuntariamente? Sólo la sabiduría pone a aquél en condiciones de elegir entre decir la verdad o mentir. El resultado de esta reflexión es, pues, el siguiente: «luego es propio del hombre bueno cometer injusticia voluntariamente, y del malo, hacerlo involuntariamente» (376c). Sócrates acaba admitiendo su descontento con este argumento que contradice la intuición espontánea. Sin embargo, no sabe dónde está el error.Nos sentimos impulsados a socorrerle, aclarándole la ambigüedad de la palabra «mejor». Es evidente que el término «mejor» significa, en un caso, algo semejante a «más capacitado» o «aventajado» y, en el otro, «más honesto» o «moralmente mejor». Al Sócrates platónico no le hace falta, sin embargo, esta ayuda. La intención del diálogo es, precisamente, llamar la atención sobre este doble sentido. De ahí que si lo entendemos de entrada como una pura equivocidad, perdamos de vista lo fundamental del diálogo platónico. La lengua griega disponía en tiempos de Platón de dos vocablos distintos para designar lo bueno: uno de ellos significaba lo conveniente, lo provechoso o lo deseable; el otro, lo moralmente bueno. El primero nombraba lo «bueno», agathon"; el segundo, lo «bello», kalon. Los griegos no creían que lo bueno fuera siempre bello. ni lo bello siempre bueno, es decir, admitían que lo ventajoso no es siempre necesariamente noble ni lo noble forzosamente ventajoso. La intención de Platón va dirigida a mostrar que lo bello no es «bueno» de modo derivado, o por motivos externos, sino por sí mismo, es decir, atañe a nuestros verdaderos intereses e incluso los define. En último término, la palabra «bueno» sólo es equívoca para Platón en la medida en que ese interés verdadero y originario no llega a ser cabalmente entendido. Hacer que lo sea es tarea de la filosofía. La filosofía pone de manifiesto que el crimen es efectivamente una falta, pero no que lo sea independientemente de su condición delictiva, ni tampoco que sea en realidad «sólo una falta». Más bien enseña lo contrario: es una falta, la peor de todas incluso, precisamente por tratarse de un crimen.Si nos paramos a considerar el significado habitual de la palabra «falta», da la impresión de que el equivoco reside exclusivamente en ella, pues evidentemente hay faltas que es mejor cometer voluntaria que involuntariamente, y otras en las que acontece exactamente lo contrario. Aristóteles retomó la pregunta del Hippias Menor en el libro sexto de la Etica a Nicómaco y la aclaró por vez primera mediante una diferenciación terminológica y temático-objetiva. «En el arte-dice el Estagirita-el que yerra voluntariamente es preferible, pero tratándose de la prudencia, no, como tampoco tratándose de las virtudes» (1140b 20). ¿Por qué? La respuesta que da Santo Tomás (S. Th. Iae, qu. 21) tiene el mismo sentido que la de Aristóteles. El Aquinate distingue igualmente entre los puntos de vista «técnico» y «moral», entre las «faltas» de un tipo y las de otro. «La razón, escribe, procede de un modo en el ámbito de 1o técnico y de otro en el ámbito de lo rnoral».¿En qué se distinguen esos dos puntos de vista? No se diferencian «sectorialmente», ni son ajenos uno para el otro, de modo que pudiera plantearse la siguiente pregunta: ¿por qué tiene siempre primacía el punto de vista moral sobre el técnico? La relación de ambos aspectos entre sí es semejante a la del todo con las partes. El «punto de vista moral» juzga la acción como buena o como mala en orden a la vida como un todo; el «técnico», teniendo presente la consecución de fines particulares. Mientras que alcanzar la vida lograda es un fin que, como seres vivos conscientes, encontramos necesariamente en nosotros mismos, el fin particular es un objetivo libremente elegido, algo ideado (excogitatus): la producción de coches, la fabricación de una bomba, la curación de un enfermo. Todos ellos son fines posibles, cuya realización permite emplear con sentido las palabras «mejor» y «peor». Pero en cada caso se trata, sin embargo, de un mejor o peor relativos.Tenemos que habérnoslas, por tanto, con tres niveles de significación de estas palabras y, en consecuencia, con otros tres del concepto «falta»: 1. El fin objetivo de la acción, prefigurado socioculturalmente (el finis operis). 2. El fin objetivo del agente (el finis operantis). 3. El fin objetivosubjetivo, o vida lograda.1. Fin objetivo de una acción es, por ejemplo, la fabricación de un coche o de una bomba. Un coche y una bomba son buenos si cumplen ópticamente el fin que normalmente espera de ellos el usuario. Si lo cumplen a medias, o no lo cumplen en absoluto, hablamos de «defectos».2. Quien incurre en un defecto «objetivo» de ese tipo lo hace intencionada o inintencionadamente. Si lo hace sin intención previa, comete también una falta subjetiva, pues malogra asimismo el propio fin subjetivo de la acción. Es técnicamente incompetente y, en ese sentido, es peor que quien se equivoca deliberadamente. Quien hace algo mal a propósito alcanza el fin subjetivo en la misma medida en que renuncia a conseguir el fin objetivo. Sólo cometería un error subjetivo si, por casualidad, su producto fuera perfecto, o si aquel a quien quisiera engañar llegara a conocer la verdad por medio de la mentira, como sucede a veces.3. Todavía disponemos de un tercer nivel de significación de «bueno» y de «malo», de «acertar» y de «errar». Con él podemos juzgar, una vez más, la intención del que premeditadamente hace algo bien o mal, correcta o incorrectamente. Esa intención, por su parte, puede ser buena o mala. El buen técnico que intencionadamente fabrica mal una bomba puede ser, justamente por ello, mejor en el sentido que ahora nos ocupa; y el buen médico que provoca la enfermedad a conciencia puede ser peor desde ese punto de vista, es decir, como «doctor». (A diferencia de lo que ocurre con el concepto de médico, en el de doctor se incluye, junto a la pericia en el arte médico, la intención de sanar). A este nivel de significación se refiere Santo Tomás en el texto citado, cuando distingue entre la falta que alguien comete inquantum artifex (como técnico) y la que realiza inquantum homo (como hombre). En ambos casos se malogra el fin. El error que hace del técnico un mal técnico no consiste en fabricar un mal producto, sino en fabricarlo mejor o peor de lo que pretendía. La incorrección estriba en la falta de adecuación de la acción a su fin, es decir, en ser defectuosa como acción. Ahora bien, ¿qué significa «errar en cuanto hombre»? O, como dice Aristóteles, ¿qué indica la «carencia de sabiduría»? El error humano consiste también en un defecto de este tipo, en malograr el fin o, como dice Santo Tomás, en no alcanzar el «fin común de la vida humana en su conjunto» (en esta expresión, la palabra «común» no significa primordialmente lo que es común a varios hombres, sino aquello que integra todos los fines de un hombre). Este es el fin «del hombre en cuanto hombre, el fin del hombre en cuanto ser moral».Frente a los fines particulares, el fin propio del hombre no está simplemente «puesto» ni es «inventado», sino que se halla de antemano en nosotros como aquella suprema aspiración constitutiva de nuestra existencia llamada eudaimonia. Este fin no puede ser malogrado intencionadamente. Es claro que toda intención debe proponerse un fin. Por eso, cualquier forma intencionada de rehusar el fin, toda falta premeditada, tiene su origen en algún otro fin que da razón de la renuncia al primero. El fin que conscientemente desecho no es, justo por ello, mi fin. La tesis platónica según la cual nadie hace el mal voluntariamente se refiere, ante todo, al hecho puramente formal de que nadie puede obrar deliberadamente contra la estructura fundamental de la intencionalidad volitiva sin anular la esencia de la acción en cuanto tal. Para Platón es imposible renunciar al fin en que consiste la vida lograda. No hay motivo alguno capaz de movernos a ello, pues si algo pudiera impulsarnos a sacrificar todos los demás fines, se convertiría, con toda certeza, en elemento esencial de lo que consideramos vida lograda.Qué es una vida logradaAsí pues, la verdad del «eudemonismo» de la filosofía clásica parece ser puramente lógica, es decir, mera tautología y no una tesis con contenido. El eudemonismo no indica un determinado contenido intencional de la vida, sino que ofrece una determinada forma de reflexión como origen único de todo propósito. Por eso, la crítica al eudemonismo sólo puede ser crítica de esa forma de reflexión. Una censura no meramente formal se puede dirigir únicamente a los contenidos que dan realidad a la idea de eudaimonia, por ejemplo, el «placer» o la «virtud». Ciertamente, apenas hay traducciones de la expresión «eudaimonia» -cuyo carácter mítico no es casual- que no sugieran ya algún contenido. La traducción tradicional de eudaimonia por «felicidad» sugiere su equiparación con un estado de euforia subjetiva. En cambio, la que aquí se propone, «vida lograda», podría inducir a pensar que la vida es el producto objetivo de un proyecto racional de optimización; o que ésa, la culminación, se puede separar de su vivencia subjetiva. Las palabras no bastan para evitar malentendidos; para ello, es preciso desarrollar conceptualmente las ideas que expresan.La idea de que la vida puede culminar y malograrse, que nadie puede querer una vida fracasada, que la vida lograda implica condiciones que no son caprichosas, implica, no obstante, tres consecuencias en modo alguno triviales: en primer lugar, que la vida puede ser algo así como un todo, o que, al menos, hemos de intentar concebirla de ese modo. En segundo término, que la imperfección moral que atañe al «fin global de la vida humana en su conjunto» se asienta en un conocimiento insuficiente de las condiciones de la vida lograda, pues quien las ha captado como condiciones suyas no puede por menos de quererlas.La felicidad, la vida lograda, no tiene nunca un precio demasiado alto. En realidad no tiene precio alguno, pues la relación adecuada de cualquier aspiración con su precio es ella misma un elemento constitutivo de la vida lograda. Finalmente la tercera implicación: parece ser que las acciones moralmente malas son «acciones falsas». En última instancia, ni siquiera serían acciones reales, pues con ellas no hacemos lo que queremos hacer. Según esto, aun cuando se dan las malas acciones, el fundamento de toda maldad práctica sería en realidad un desacierto teórico: un error, falta de conocimiento o, bien, heteronomía, poca firmeza o falta de autodeterminación. Lo que en modo alguno existiría seria aquella singular forma de incorrección o imperfección prácticas que llamamos «mal». Sin excluir de antemano esta posibilidad, se debe tener claro desde el principio qué peso de la prueba asume el que niega las cualidades específicas del bien y el mal prácticos, pues si tuviera razón al negarlas, reacciones humanas tan fundamentales como la admiración, la alabanza y el agradecimiento, o el desprecio, la ira, la indignación, la censura y el reproche se asentarían en un error. La verdad es, más bien, que en todos estos casos se trata de reacciones cuya ausencia se considera generalmente un signo de torpeza o de desprecio hacia el hombre, es decir, un defecto. De todos modos, estas reacciones no se dan casi nunca cuando las acciones de los demás contribuyen a alcanzar la vida lograda o a hacer que fracase, sino cuando afectan a la vida de un tercero. Tal vez no ocurra necesariamente con la admiración y el desprecio, con la alabanza y la censura, pero sí con el agradecimiento y la indignación. Esas reacciones parecen aplicar a las acciones criterios diferentes al de la eudaimonia del que obra. Según el planteamiento desarrollado hasta ahora, esos criterios sólo pueden ser relevantes para el agente, si se puede mostrar que la vida propia sólo puede lograrse ateniéndose a ellos y que a quien no lo vea así le falta el conocimiento necesario para la eudaimonia.Una de las preguntas centrales de la ética se refiere a la importancia de esta «falta de penetración intelectual», de ceguera, referida a la vida como un todo y a las condiciones para hacerla culminar. «Pueblo afligido, que ha perdido el bien del conocimiento», llama Dante a la massa dannata que puebla el infierno (Divina Comedia, Infierno, Canto tercero). Aristóteles repite en cierto modo la concepción platónica cuando escribe: «Todo malvado desconoce lo que debe hacer y aquello de que debe apartarse, y por una falta de este tipo se hace el hombre injusto y, en general, malo» (Et. Nic. 1110b, 28-30). Aristóteles distingue, sin embargo, entre «este tipo de error» y errores de otra naturaleza, en particular de aquellos que mencionamos al comienzo de nuestra exposición concernientes a las leyes naturales, los hechos y las reglas convencionales. El error de ese tipo es censurable. Mas si en la base de toda culpa hay un error, ¿cómo es posible que éste sea censurable? La culpa sobre la que se asienta debería descansar, por su parte, en otro error, y así sucesivamente. Ni la penetración intelectual ni la ceguera que están en el fondo de la vida lograda o de su fracaso se pueden evidentemente definir como acuerdo o desacuerdo teórico con la realidad. La razón de ello está en que el conocimiento de que aquí se trata es un elemento de la realidad misma. La «cosa» como tal, la vida, es reflexiva. Sólo teniendo conciencia de sí propia puede culminar, y el conocimiento de las condiciones de la vida lograda debe estimarse como la más importante de todas ellas. Esto significa, sin embargo, que la condición sólo se puede conocer cuando ya se ha cumplido; e, inversamente que cumplirla implica también conocerla. La estabilización de la estructura pulsional que hace posible entender las condiciones de la vida lograda no se debe, por su parte, a ese mismo conocimiento. Es, más bien, un don divino o humano. Puede ser consecuencia de un entrenamiento que, aun siendo al principio una forma de determinación exterior –por eso hablamos de «educación»– se configura al final como esa capacidad de conducir conscientemente la vida que desde la antigüedad llamamos «virtud». Según la doctrina de los filósofos antiguos, sólo se puede considerar lograda la vida dirigida conscientemente de ese modo.Vida lograda y sociedadLa primera exposición coherente de las disposiciones operativas que constituyen la vida lograda –la «praxis racional»– se debe a Aristóteles. Para denominarla, se sirvió del neologismo de reciente creación «ética». El término en cuestión se formó a partir de la palabra griega ethos, que de designar la morada habitual pasó a significar la disposición estable o el conjunto de hábitos y costumbres que sustenta nuestra acción y la dirige, al tiempo que se modifica y reproduce gracias a ella. Para distinguirla de la filosofía teórica, Aristóteles llamó también a esta disciplina «filosofía de las cosas humanas» (Et. Nic. 1181b 15).Mas, al propio tiempo, la denomina «investigación política» (1049b 11). ¿Por qué? La vida lograda no es exclusivamente –así al menos lo cree Aristóteles coincidiendo con el sentido común– un asunto de la acción individual, de criterios individuales o disposiciones operativas. Entre otras cosas, depende de circunstancias felices que, por su carácter contingente, no pueden ser objeto de ciencia. La salud es una de ellas. Estar libre del acoso de la pobreza y contar con la posibilidad de decidir por sí mismo lo son igualmente. A juicio de Aristóteles, la vida de un esclavo, que carece por completo de condiciones para dirigir su acción, no puede alcanzar su estado de perfección. Pero la vida lograda depende, además, de determinadas estructuras de la vida común y de la constitución específica de las instituciones públicas, las cuales representan la disposición estable de las posibilidades operativas del hombre y la orientación de sus acciones. Si la configuración de la praxis depende básicamente de la educación, para alcanzar la vida lograda no es indiferente recibir una u otra, como no lo son los hábitos, costumbres y leyes que sustentan la educación y que ella se encarga de transmitir. Sin instituciones como las aludidas sería imposible obrar racionalmente. Pero también lo sería, si hubiera que entender la acción humana como mera función de las instituciones existentes, pues, en ese caso, no sería acción en sentido estricto. Con ello, la vida consciente sería solamente parte de un todo mayor, no el todo mismo. Si la vida se debe configurar como una totalidad acabada, enjuiciable desde el punto de vista de la vida lograda, los individuos particulares han de entender los propios presupuestos institucionales como condiciones de aquélla y ponerse de acuerdo con sus semejantes sobre ellos. Esto a su vez no es posible más que en la «polis», en una comunidad de ciudadanos libres. Por eso puede decir Aristóteles que, como ser racional, el hombre no alcanza la vida que le conviene, ni realiza su «naturaleza» fuera de ella. La conocida proposición aristotélica «el hombre es por naturaleza un animal político» no quiere decir que viva, como las hormigas o las abejas, en unidades sociales, sino que sólo logra realizar su naturaleza conviviendo con los demás en una comunidad política. Sólo la convivencia de este tipo es, al menos para la mayoría de los hombres, una vida lograda. La polis es «una comunidad de casas y de familias con el fin de vivir bien, de conseguir una vida perfecta y suficiente» (Politica, 1280b 30-35). De ahí que la política, como doctrina que trata de determinar si las instituciones políticas son o no adecuadas para crear las condiciones de la vida lograda y si son o no conformes con la naturaleza, aparezca en Aristóteles junto a la ética.No deja de sorprender, por lo demás, que la polis no se defina como comunidad de hombres, sino como comunidad de «casas» y «familias». Aparece, así, un tercer elemento de la vida lograda que media entre la ética y la política: la «casa» y la «estirpe», la «empresa» económica y la familia, es decir, unidades que sobreviven a los individuos. Estas consideraciones no pretenden ocuparse detenidamente de la importancia de esas unidades intermedias sin las que, de hecho, no puede haber sociedades libres. Entenderlas exclusivamente como «agentes de socialización» significaría desconocer su entidad propia y su autonomía, y favorecer aquella deformación de la vida social que designamos con el nombre de «totalitarismo». La teoría de la casa como unidad económica, la oikonomia, es para Aristóteles la última de las tres disciplinas que la tradición peripatética reúne bajo el título de «filosofía práctica».La separación de política, economía y éticaPor razones que serán consideradas, la política y la economía –primero en la edad antigua y posteriormente en la modernidad– rompen el vínculo que hacía de ellas conjuntamente una doctrina de la vida buena y se independizan la una de la otra. Esa independencia alteró profundamente el modo de entender lo ético. La Stoa y Kant son, en la antigüedad y en la era moderna respectivamente, las expresiones más claras de la nueva situación. A partir de entonces, la acción no se reconoce, en tanto que moral, atada a relaciones morales ni sostenida por ellas. Tampoco se entenderá ya como reproducción y modificación de esas relaciones, ni se podrá definir por la responsabilidad ante ellas. Para la acción moral, las relaciones políticas y económicas son «naturales», es decir, algo exterior.De ese modo, queda condenada a una completa ineficacia sobre la realidad y a replegarse sobre sí misma. La ética se convierte de ese modo en «ética de la convicción». En ella, la bondad de las buenas acciones es solamente la buena voluntad del agente, al que las «relaciones morales» existentes –amistad, familia, colegio profesional, comunidad política, comunidad religiosa– no le proporcionan orientación adecuada. Eso sólo lo puede hacer la legislación ideal susceptible de representación. Adecuarse a ella constituye, desde ahora, la moralidad de una máxima individual de la acción.Al final de la edad antigua se puede apreciar ya este fenómeno. Parece que fue bajo condiciones de ese estilo como se llegó a un tratamiento diferenciado de la motivación ética. Aristóteles sigue considerando que el noble no es quien persigue dinero o placeres, sino honor y reconocimiento de sus semejantes, todo lo contrario de la invitación evangélica a no dejar que la mano derecha sepa lo que hace la izquierda. En el fondo, el Estagirita es ya un pensador arcaizante, pues el propio Platón, para realzar la pureza de la motivación moral, había concebido ya la idea del crucificado que es totalmente justo y parece ser completamente injusto. ¿Se puede decir que la vida de un hombre así se ha realizado plenamente? Para poder responder afirmativamente, Platón tiene que ampliar la perspectiva más allá de los límites de la muerte, de forma parecida a lo que hace Kant cuando habla del «bien supremo». Pero entonces la vida lograda, la eudaimonia, deja de ser el criterio para distinguir lo bueno y lo malo. Hemos de distinguirlos de algún otro modo para unir posteriormente, digámoslo así, la vida lograda a las condiciones de la bondad. ¿Sigue siendo una ética así, considerada esencialmente, una teoría de la vida lograda? Toda ética que se orienta por ese concepto se halla, desde Kant, bajo la sospecha de malograr desde el principio lo específicamente moral. Para él, una ética eudemonista es una teoría meramente instrumental que enseña cómo alcanzar un fin determinado, pero no si está justificado en general querer un fin preciso y a qué precio.Una teoría semejante reduce, de hecho, toda culpa moral a mera falta cometida por error. Sin embargo, es evidente que no es esto lo que entendemos por culpa. ¿Qué razones habríamos de tener, en última instancia, para estar agradecidos a alguien, si todo cuanto hace fuera sólo medio para satisfacer su propia aspiración a la felicidad? De ahí que toda ética eudemonista sea –suele objetarse también– esencialmente egoísta, en tanto que los fenómenos específicamente éticos hay que buscarlos en un modo de obrar desde puntos de vista desinteresados. La eficacia de una perspectiva generosa, de una motivación desprendida, parece mostrarse de manera más patente cuando la acción altruista se opone a los propios intereses del agente. Leibniz definió el amor, en efecto, como «alegría por la felicidad del otro», y la acción ética como la satisfacción de ese tipo de inclinación altruista. Sin embargo, a Leibniz se le puede hacer la objeción kantiana de que, de ese modo, o bien se hace depender lo ético de la existencia, meramente contingente, de una inclinación determinada, o bien hay que admitir algo así como el deber de fomentarla en cada uno. Si hay un deber semejante, su fundamento no puede ser la propensión referida, y el deseo de contar con una inclinación altruista no se puede interpretar como el resultado de la predisposición a obrar de forma desprendida. Según Kant, ese deseo ha de originarse en la razón práctica, no en la aspiración de cada uno a la felicidad. Este argumento eudemonista se conserva sin cambios esenciales en algunas teorías morales recientes en las que, en lugar de la razón práctica. kantiana-es decir, en lugar de la conciencia moral-, entra en escena el principio del acuerdo discursivo sobre la acción. La disposición a alcanzar ese entendimiento no se nos propone como medio para incrementar la propia felicidad, sino que se exige a todo ser racional como condición para reclamar justificadamente su propio derecho a ser feliz. Reconocer el derecho de cada cual a la felicidad exclusivamente como medio para satisfacer el nuestro significa no entender en absoluto lo que significa la palabra «reconocer».Las objeciones de KantLa primera objeción kantiana, referida a la transformación de la ética en una forma de tecnología psicológica para producir estados de felicidad, tiene su fundamento en la reducción del concepto clásico de eudemonía al de obtención de placer, en la identificación del eudemonismo con el mero hedonismo. La expresión «vida lograda» impide incurrir en un error semejante. Además, permite evitar aquella equivocada interpretación de la realización plena de la vida que la entiende como un fin particular de la acción que eventualmente podemos no querer. Se puede renunciar a lo que comúnmente llamamos felicidad por algún otro fin que parece más importante o por algún otro hombre. Frente al de felicidad, el concepto de «vida lograda» posee un carácter estrictamente formal, pues no expresa más que un modo determinado de pensar positivamente la vida como totalidad, de encontrarla «correcta» en su conjunto. Justamente por eso, no sugiere una concepción instrumental de la ética. Alcanzar la vida lograda no es, en modo alguno, un fin determinado para el que los demás contenidos del querer se conviertan en meros medios. Es, más bien, un cierto compendio obtenido reflexivamente que articula la multiplicidad desiderativa en una totalidad deseable.Sin embargo, aquí se inserta la segunda objeción, según la cual esta totalidad reflexiva no es en absoluto lo que nos incumbe hacer en la praxis ética. La reflexión sobre la consumación de la propia vida sería, como tal, esencialmente egoísta y, en consecuencia, inadecuada para llegar a advertir la incondicionalidad del punto de vista moral. No podemos examinar todavía esta objeción. Antes habría que aclarar el concepto de «vida lograda». En su lugar, lo que hay que hacer es justificar de manera provisional la elección renovada de un punto de vista eudemonista para la ética. Esta elección viene determinada por el hecho de que el tipo de ética que se desentiende de la pregunta por la vida lograda y define el punto de vista moral de modo precisivo ha perdido desde Nietzsche su plausibilidad incuestionable. El propio Kant estimaba todavía que el punto de vista de la moralidad sería irrelevante para la vida real si, en última instancia, no conseguía converger con la vida lograda. Para pensar esta convergencia recurrió al concepto de «bien supremo». Naturalmente, la pensó a partir de la moral, es decir, concibió la felicidad como recompensa por la dignidad de merecerla, y esta dignidad como moralidad. Sin embargo, la moralidad debería poderse definir independientemente de toda componente eudemonista. En sus Cartas sobre la educación estética, Schiller distingue expresamente la estimación moral de un hombre de su apreciación «antropológica global». Schopenhauer separa radicalmente el punto de vista moral de cualquier consideración hedonista. Schopenhauer se burlaba de Kant, que comenzó enseñando una ética del desinterés para extender la mano al final y recoger la recompensa. Pero fue también Schopenhauer el que sacó las consecuencias de una tal moralidad independizada y «pura»: constató su hostilidad frente a la vida y la afirmó. Para Schopenhauer, la vida recta consiste en vencer la voluntad de vivir. Nietzsche retomó esta concepción moral, pero más tarde la dirigió contra la moral misma. Nietzsche intentó depurar la idea de vida lograda de todos los elementos que tradicionalmente se consideraban morales, preferentemente de la idea de generalización y del postulado de la «justicia». Su tesis era que al menos la ética racional tradicional de cuño platónico-cristiano es perniciosa para la vida lograda. Ni para él ni para Schopenhauer supone esto, sin embargo, decir algo contra la vida, sino contra la moral.No es éste el lugar para abordar las razones históricas y objetivas de esta nueva separación de kalón y agathón, en cuya síntesis se asienta la fundamentación platónica de la ética filosófica. En la tradición kantiana parece como si únicamente la disolución referida dejara brillar la esencia de lo moral en toda su pureza. Sin embargo, esta ética racional purificada de todo contagio con la realidad de la vida se transforma en un postulado expuesto desde fuera a la critica ideológica. El interés escondido se descubre, precisamente, detrás de la racionalidad aparentemente pura. El propio Kant no consiguió poner de manifiesto que lo ético tiene su «sede en la vida». Después de intentar en vano derivar el imperativo categórico, a lo mas que llegó fue a percibir la conciencia moral como hecho originario, como «factum de la razón», de modo semejante a un bloque errático en la realización de nuestra vida, que, sin ese requisito, quedaría estructurada de modo completamente distinto.Para no hacer violencia a ninguno de ellos, debemos abstenernos en este lugar de prejuzgar si aún es posible conseguir la unificación de estos dos puntos de vista divergentes: el de la justificación intersubjetiva de la acción y el de la vida lograda. Es preciso ver, ante todo, que la autonomía de una ética filosófica, que intenta constituirse al margen de la idea de endemonia, es una autonomía sólo aparente. La autonomía queda inevitablemente atrapada en esa idea, pero de una manera destructiva. Aparece como una ideología en desacuerdo consigo misma, al servicio de la vida u hostil a ella. Esta interpretación destruye la dimensión moral, pues define la moral, desgajada de la vida, por su relación a una vida premoral y extramoral, es decir, concebida de modo naturalista. La consideración extramoral de lo moral fue precisamente el gran postulado de Nietzsche. En cualquier intento reduccionista de ese estilo se presupone siempre que se trata de la vida lograda y que sabemos ya en qué consiste. Pero el biologismo -y el de Nietzsche no es una excepción-se halla muy lejos de saberlo. De ello tiene sólo ideas confusas que, cuando se determinan con mayor precisión, se percibe fácilmente que son falsas. La dimensión específicamente ética no se puede construir funcionalmente, tanto si su intención es apologética como si es desenmascaradora, a partir de un concepto de la vida o de un modo de entender los intereses de la vida en que no se incluya también la dimensión en cuestión. Toda reconstrucción semejante produce algo distinto de lo moral, pues, al hacerlo así tiene que dejar de lado su peculiar incondicionalidad.Sin un conocimiento de lo que entendemos propiamente por vida lograda no podemos llegar a un acuerdo sobre el sentido que tiene la acción justificada en el ámbito de nuestras vidas, ni sobre las instancias a las que corresponde la referida justificación. Tampoco podemos entender el significado que en la vida de cada uno tiene el discurso con los demás acerca de la justificación de la acción. Los deberes son sólo una parte de nuestra vida, y actuar de acuerdo con esos preceptos es sólo un aspecto del obrar y del omitir. Su sentido no se puede clarificar sin referirlo a la vida como totalidad acabada y a la única perspectiva completa sobre ella, a saber, la de su plena culminación. La pregunta acerca de si cabe derivar el sentido en cuestión de la perspectiva aludida; sobre si se identifica plenamente con ella o, por el contrario, se hallan entre sí en una relación tensa, es una cuestión abierta. Independientemente de la respuesta que se le dé, la pregunta socrática «¿cómo se debe vivir?» tiene primacía, por ser más abarcante, que otras preguntas, como «¿cual es mi deber?», «¿qué puedo o qué debo hacer?».